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B.D.L.P.D.B.A. C/ C.L.S. S/ COBRO EJECUTIVO

Se ejecuta cobro de deuda de tarjetas de crédito por $203.240,37 contra demandado que no opuso excepciones. El Tribunal ordenó la ejecución, redujo los intereses pactados a tasas de mercado y admitió parcialmente la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda de consumo Reduccion de intereses Anatocismo Capitalizacion de intereses Mora Facultad morigeradora Codigo civil y comercial Relacion de consumo.

Quién demanda: B.D.L.P.D.B.A. (Banco de la Provincia de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

C.L.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de capital de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 37/100 ($203.240,37), derivada de dos tarjetas de crédito: VISA (mora desde 03/02/2020, suma de $100.928) y MASTERCARD (mora desde 06/08/2019, suma de $102.312,37), más intereses y sus capitalizaciones pactadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó: 1. Llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado 2. Reducción de los intereses pactados a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de mora y hasta el pago efectivo 3. Admisión parcial de la capitalización de intereses pactada, operando a partir de la notificación de la demanda Fundamentos principales de la decisión: El demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal establecido, por lo que se consideró perdido el derecho que dejó de usar conforme a los artículos 116 y 155 del CPCC. Respecto a la reducción de intereses, el Tribunal aplicó la facultad morigeradora del artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces a reducir los intereses "cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación." En cuanto a la capitalización de intereses, el Tribunal citó doctrina jurisprudencial del Superior: "El principio general en la materia establece que los intereses no generan nuevos intereses, salvo las excepciones previstas. La capitalización impropia configura anatocismo, prohibido por el art. 623 del Código de Vélez y receptado actualmente por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." El artículo 770 autoriza la capitalización en tres supuestos: a) cuando existe acuerdo expreso; b) cuando la obligación ha sido reclamada judicialmente, desde la notificación de la demanda; y c) cuando existe liquidación judicial aprobada seguida de orden judicial de pago y resistencia del deudor. El Tribunal consideró aplicable el inciso b) por cuanto "la obligación ha sido objeto de demanda judicial, lo que habilita la acumulación de los intereses al capital a partir de la notificación de la misma", adhiriendo al criterio jurisprudencial y "considerando especialmente la relación de consumo establecida entre las partes".

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