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BANCO BBVA ARGENTINA SA C/ CANSINO GUSTAVO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Banco BBVA Argentina SA promovió ejecución prendaria contra Cansino Gustavo Ezequiel. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal transcurrida en exceso, conforme al plazo razonable de duración del proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ejecucion prendaria Plazo razonable de duracion del proceso Actividad procesal util Art. 315 c.p.c.c. Art. 310 c.p.c.c. Costas Principio objetivo de la derrota Extincion del proceso.

Quién demanda: Banco BBVA Argentina SA

¿A quién se demanda?

Cansino Gustavo Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia en un proceso de ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por falta de iniciativa del accionante, condenando al demandante al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". Se consignó que la intimación impartida conforme al art. 315 del C.P.C.C. "lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución". Si bien el accionante se presentó en tiempo y forma el 12/3/2026 manifestando su voluntad de seguir con el trámite, posteriormente "ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la resolución de fecha 19/3/2026". El Tribunal consideró que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal". Por ello, "al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante", se declaró operada la caducidad de instancia por aplicación de los arts. 316 del C.P.C.C. y la Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A., invocando también la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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