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AYARDE JESICA JUDITH C/ LUNA EMA RAMONA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

El Tribunal declaró la caducidad de instancia en una demanda por escrituración por inactividad procesal de la actora. La decisión se fundó en el transcurso excesivo del plazo razonable de duración del proceso, conforme la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Escrituracion Impulso procesal Plazo razonable de duracion Art. 315 y 316 c.p.c.c. Costas procesales Actividad procesal util Litigante moroso Derecho a un proceso de duracion razonable.

Quién demanda: Ayarde Jesica Judith

¿A quién se demanda?

Luna Ema Ramona y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración (objeto de la demanda originaria)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." La intimación impartida conforme al art. 315 del C.P.C.C. "lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." Aunque la actora respondió la intimación del 18/12/2025 acompañando un edicto el 19/12/2025, posteriormente transcurrió nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., sin actividad procesal útil, computado a partir del último acto impulsorio de la causa (providencia del 11/3/2026). El Tribunal enfatizó que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal." Por tanto, "al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante," se aplicó lo dispuesto en el art. 316 del C.P.C.C. y la Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A, así como la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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