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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA SEBASTIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Miranda Sebastián Ezequiel. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal de la demandante, condenándola al pago de costas.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Intimacion art. 315 c.p.c.c. Actividad procesal util Derrota procesal Costas Litigante moroso Extincion del proceso Banco provincial

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Miranda Sebastián Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (objeto no especificado en la sentencia analizada)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "La intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." "Efectivizada la intimación ordenada y notificada el día 4/6/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 16/6/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal."

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