FABRICATORE BOMBINA AURELIA S/SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró herederos de Bombina Fabbricatore a cinco hijos de la sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditarse el fallecimiento y cumplirse los requisitos legales de publicación de edictos.
Quién demanda: Andrea Fabiana Macera, letrada patrocinante de los herederos de la sucesión de Bombina Fabbricatore.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde se solicita la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se dicte declaratoria de herederos de Bombina Fabbricatore (también identificada como Bombina Aurelia Fabricatore), fallecida el 19 de junio de 2017.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que existe identidad de personas entre Bombina Aurelia Fabricatore y Bombina Fabbricatore, tratándose de una misma y única persona. Acreditado el fallecimiento mediante información del RENAPER (RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA), declaró como sucesores universales herederos a los cinco hijos de la causante: Angela Josefa Favazza, Ana María Favazza, Oscar Salvador Favazza, Elena Beatriz Favazza y Graciela Alicia Favazza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la decisión en los siguientes aspectos: "De conformidad con lo solicitado ante la documentación obrante en autos, lo reiterado por la jurisprudencia en nuestros tribunales para casos análogos al presente y al sólo efecto del sucesorio, declárase en cuanto ha lugar por derecho que existe identidad de personas entre BOMBINA AURELIA FABRICATORE Y/O BOMBINA FABBRICATORE, tratándose de una misma y única persona." Se acreditó que la causante "era de estado civil viuda de ANTONIO FAVAZZA, con quien había contraído matrimonio el día 8/09/1938, habiendo fallecido éste último con anterioridad a la misma, el día 16/12/1980." Respecto al cumplimiento de los requisitos formales: "Con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito de fecha 17/05/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." La resolución se fundamentó en los artículos 735, 737 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 2337, 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, declarando "sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BOMBINA FABBRICATORE, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos."
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