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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MUÑOZ LUCIA DEL CARMEN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Se promovió acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12962. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante, disponiendo el envío de la causa a la Receptoría General de Expedientes para que designe el juzgado que sigue en orden de turno.

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Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Muñoz Lucia del Carmen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12962

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, remitió la causa a la Receptoría General de Expedientes para que informe el Juzgado que sigue en orden de turno, de conformidad con lo normado en el artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informen el Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual)." La decisión se basa en la aplicación del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial que permite la recusación sin expresión de causa. Al ser estimada la recusación, corresponde apartar al Juez que dictó la providencia y designar al juzgado que continúa en el orden de turno para que continúe conociendo en la causa.

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