PORTILLO JAVIER DARIO C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2024 en la intersección de calles 9 de Julio e Industria de Villa Ballester. El Tribunal condenó al demandado Mendizabal a abonar $77.904.534 por aplicación de la teoría del riesgo creado, rechazando la alegación de culpa concurrente del actor.
Quién demanda: Portillo Javier Dario, ciudadano que conducía una motocicleta Mondial 110 S, dominio A277LP.
¿A quién se demanda?
Indalecio Hernán Mendizabal, titular del vehículo Fiat Siena dominio AB953OJ, citándose en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, aseguradora del vehículo demandado con póliza 57.454.104.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El actor fue embestido en el lateral trasero izquierdo de su motocicleta cuando transitaba por la avenida 9 de Julio en dirección al centro de San Martín. El vehículo demandado circulaba por calle Industria en sentido a Ruta 8 y cruzó sin verificar el tránsito ni mantener control del rodado, colisionando con la motocicleta cuando esta promediaba el cruce de la intersección. El actor sufrió politraumatismos, pérdida de piezas dentarias, traumatismo de cráneo, columna vertebral, pelvis, tórax, y lesiones en miembros superiores e inferiores, siendo trasladado al Hospital Thompson de San Martín y luego a Sanatorio La Trinidad de Ramos Mejía.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado Mendizabal a abonar $77.904.534 más intereses al 8% anual desde el 7 de agosto de 2024, discriminado de la siguiente manera: $975.000 por daño emergente (gastos médicos y traslados); $31.778.340 por incapacidad sobreviniente (daño físico) con 19,5% de incapacidad permanente, incluyendo $12.278.340 por reparación odontológica; $29.600.000 por daño psíquico con 30% de incapacidad; $14.730.000 por daño moral; $571.194 por reparación del rodado; y $250.000 por privación de uso (5 días). Se extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de cobertura conforme al art. 118 de la Ley 17.418. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: Responsabilidad objetiva por teoría del riesgo creado: "Encontrándose acreditado el contacto material entre la motocicleta conducida por el actor Sr. Dario Javier Portillo -marca Mondial 110 S, dominio A277LP-, y el rodado -marca Fiat Siena, dominio AB953OJ-, al comando del demandado Sr. Indalecio Hernan Mendizabal, por imperio de las previsiones legales contenidas en la norma sustancial citada en el art. 375 C.P.C.C., la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma, por imperativo de la norma sustancial citada (arts. 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial)." Negación de la culpa concurrente: "En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto laos demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.). Es decir, no existe en autos, ninguna causa ajena, imputable a la victima y/o un tercero, que excluya total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio que posea virtualidad interruptiva del nexo de causalidad establecido por la norma legal citada ut-supra." Determinación de la conducta negligente: "forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Fiat Siena, dominio AB953OJ, el Sr. Indalecio Hernan Mendizabal, aquí demandado, quien transitando por la arteria Industria al llegar a la intersección con la Avenida 9 de Julio, de la localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín, no verifico el tránsito vehicular, ni mantuvo el control de su rodado, por lo cual colisionó con su parte frontal, la parte media de la motocicleta marca mondial 110 S, dominio A277LP, que al comando del actor el Sr. Dario Javier Portillo, circulaba por la avenida 9 de Julio y promediaba el cruce de la intersección, sufriendo daños en su persona y el motociclo; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. 'b' del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449)." Rechazo de alegación de falta de casco: "en atención que conforme lo informado por el perito médico en el presente informe, no surge que se ha relacionado tal infracción con las lesiones padecidas y las secuelas existentes en la actualidad en la persona de la actora por no haberse formulado punto de pericia respectiva, a lo que se agrega que el perito mecánico tampoco se ha expedido en relación al punto, y que no hay elementos para dilucidar lo solicitado (art. 375 del C.P.C.C.), por lo cual corresponde rechazar el planteo efectuado."
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