LUNA JUAN SEBASTIAN C/ BAKSA MIGUEL RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión en motocicleta contra vehículo detenido en Autopista Panamericana. El Tribunal rechaza la demanda al determinar que la culpa del motociclista interrumpió el nexo causal, excluyendo responsabilidad del demandado.
Quién demanda: Juan Sebastián Luna, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Miguel Ramón Baksa (conductor) y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2019 en la Autopista Panamericana, km 28, sentido Sur-Norte, a las 13:30 horas. El actor se desplazaba en motocicleta Honda CG Titan cuando colisionó contra un vehículo Citroën Berlingo que se encontraba detenido en el segundo carril sin su rueda delantera izquierda. Se reclaman los siguientes rubros: a) Incapacidad Sobreviniente: $2.000.000; b) Daño Psicológico: $600.000; c) Daño Moral: $600.000; d) Gastos Extras Varios: $90.000; e) Reparación de Motocicleta: $71.350; f) Privación de uso del rodado: $20.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda en su totalidad, imponiendo costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal establece que en la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Como expresamente señala: "Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." El tribunal analiza exhaustivamente la prueba producida, destacando: el archivo de la causa penal por "Lesiones Culposas" dictado el 10 de agosto de 2020 por "no surgen elementos de convicción suficientes que permitan afirmar que el resultado disvalioso acaecido resulta consecuencia de una conducta violatoria al deber objetivo de cuidado"; las fotografías y fotogramas aportados por Autopistas del Sol S.A.; las declaraciones testimoniales de Nora María Ecilda Pasinato y Reinaldo Ceballo (testigos presentes en el vehículo del demandado); y la pericia mecánica del Ingeniero Maximiliano Ernesto Cholod. El Tribunal considera particularmente relevante el material videográfico obtenido de las cámaras de seguridad de Autopistas del Sol S.A., respecto del cual el informe de fs. 40 señala: "Conste que en el dia de la fecha se procedió a visualizar las videofilmaciones contenidas en el CD-Rom aportado por Autopistas del Sol. En ellas puede observarse que sobre el segundo carril lento de autopista Panamericana se encuentra detenido el vehículo Citroen Berlingo con sus balizas puestas y baúl abierto. asimismo logra observarse que sobre la banquina y sosteniendo una baliza en sus manos, se halla una persona realizando señas. Segundos después, se observa que una motocicleta que venía circulando por el mismo carril donde se encuentra detenido el vehículo mencionado, colisiona contra la parte trasera de éste, para luego caer sobre la cinta asfáltica..." En cuanto a la conducta del actor, el Tribunal destaca la "temeraria maniobra" realizada por el motociclista al cambiar de carril e impactar contra el vehículo detenido. El Tribunal declara: "Se observa en la filmación contenida en el pendrive cuyo contenido se coloca en sistema a los efectos de su fácil visualización, que el aquí actor se hallaba circulando por la mano lenta de la autopista, cambiando de mano e impactando plenamente en el vehículo del demandado que se encontraba detenido con las balizas puestas, mientras se visualiza que una persona en la banquina está señalizando la presencia de la Citroën Berlingo sobre la calzada." La conclusión central del Tribunal es que "Entiendo demostrado, a tenor de todo lo analizado supra, la culpa del propio actor en el siniestro, en atención a que con su actuar interrumpió de manera total el adecuado nexo de causalidad en los términos del art. 1729 del CCyCN, requisito imprescindible para imputar responsabilidad a la parte accionada, por lo que se hace lugar a la defensa invocada por ésta, rechazándose la demanda".
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