ELGARRISTA DANIEL OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Daniel Osvaldo Elgarrista. El tribunal declaró herederos universales a sus dos hijos y dejó a salvo los derechos gananciales de la exesposa conforme a la ley vigente al momento del fallecimiento.
Quién demanda: Juan Ignacio Elgarrista y Ana Laura Elgarrista, pretensos herederos.
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de Daniel Osvaldo Elgarrista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en carácter de sucesores del causante Daniel Osvaldo Elgarrista, fallecido el 25 de marzo de 2014.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que los hijos del causante, Juan Ignacio y Ana Laura Elgarrista, le suceden en carácter de herederos universales. Asimismo, dejó expresa constancia de que Patricia Mónica Oillataguerre, exesposa del causante (divorciada el 13 de abril de 1992), carece de vocación hereditaria conforme al artículo 3574 del Código Civil, pero quedan a salvo sus derechos sobre bienes gananciales según lo normado en los artículos 1261 y concordantes del Código Civil vigentes al momento del fallecimiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal verificó documentalmente la defunción de Daniel Osvaldo Elgarrista ocurrida el 25 de marzo de 2014, acreditada mediante partida de defunción. Constató el matrimonio celebrado el 9 de enero de 1976 y el posterior divorcio del 13 de abril de 1992. Verificó el nacimiento de los dos hijos del causante: Juan Ignacio y Ana Laura Elgarrista, conforme a las partidas de nacimiento acompañadas. El tribunal informó a través del Actuario, en los términos del artículo 116 del Código Procesal Civil y Comercial, que se ha constatado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que el edicto de ley prescrito por el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial se publicó el 28 de abril de 2026, resultando negativo sobre la existencia de otros herederos. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565, 3570 y 3574 del Código Civil vigentes al momento del fallecimiento del causante, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró que por fallecimiento de Daniel Osvaldo Elgarrista le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Juan Ignacio y Ana Laura Elgarrista.
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