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ANASTASI CARLOS ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara a cuatro hijos como herederos universales de Carlos Ernesto Anastasi fallecido el 15 de febrero de 2026. El tribunal acreditó la muerte del causante, la publicación de edictos sin resultado negativo, y reconoció como sucesores legítimos a los hijos del matrimonio disuelto y de la unión de hecho.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Fallecimiento Filiacion Union de hecho Edictos Codigo civil y comercial Derecho sucesorio Declaracion de herederos Acreditacion de muerte.

Quién demanda: Anabel Elcira ANASTASI, Carlos Martin ANASTASI, Maria Gabriela ANASTASI y Gissel ANASTASI.

¿A quién se demanda?

Sucesión de CARLOS ERNESTO ANASTASI (ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales de la sucesión ab-intestato de Carlos Ernesto Anastasi.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" que por fallecimiento de CARLOS ERNESTO ANASTASI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Anabel Elcira ANASTASI, Maria Gabriela ANASTASI, Gissel ANASTASI y Carlos Martin ANASTASI. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (230200438028600062) se acredita el fallecimiento de CARLOS ERNESTO ANASTASI, ocurrida el día 15/02/2026." "El causante había contraído matrimonio con STELLA MARIS ANTOGNINI, el día 5 de julio de 1968, divorciándose posteriormente (ver partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio adjunta al escrito en despacho). De esa unión nacieron: Maria Gabriela ANASTASI, Gissel ANASTASI y Anabel Elcira ANASTASI. De la unión de hecho con ALBA SEBASTIANA PRIETO nació: Carlos Martin ANASTASI." "Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 10/04/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho..."

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