BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAIMUNDO MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de deudas por un préstamo personal y tarjetas de crédito. El Tribunal condenó al ejecutado al pago de $2.040.006,63 más intereses, aplicando como límite máximo la tasa activa del mercado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Matias Ezequiel Raimundo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por: a) deuda derivada de un contrato de mutuo (préstamo personal Nro. 335-041753633) con capital de $560.007,95; b) saldos adeudados de tarjeta de crédito Mastercard por $234.257,24; c) saldos adeudados de tarjeta de crédito Visa por $1.245.741,44.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al ejecutado hacer íntegro pago de $2.040.006,63 en concepto de capital, más los intereses fijados en contrato desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: En materia de intereses del préstamo personal: "los jueces, salvo cuando la ley los faculta, no pueden introducirse en el contrato celebrado por las partes para revisar sus cláusulas, en razón del respeto a la autonomía de la voluntad y de la fuerza obligatoria del contrato que exige el exacto cumplimiento de lo pactado, por lo tanto se aplicarán los intereses fijados en el contrato". Sin embargo, se estableció un límite: "la tasa activa opera como límite máximo de los intereses aplicables a una operación comercial. Por ello, se aplicarán los intereses pactados siempre y cuando no excedan la tasa activa; en cuyo caso se aplicará esta última por todo concepto (comprensiva de los moratorios y compensatorios)". Respecto del préstamo, el deudor incurrió en mora el 29 de febrero de 2024, fecha desde la cual se hizo exigible el total del capital adeudado conforme las cláusulas tercera y once del contrato de mutuo y el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto a las tarjetas de crédito: "El emisor acompañó la declaración jurada exigida por el art. 39 de la ley 25.065". Las partes pactaron que "la falta de pago en término haría incurrir al usuario en mora de pleno derecho (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación), produciéndose la caducidad de los plazos otorgados, tornándose exigibles el capital adeudado con más los intereses indicados en la cláusula 6".
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