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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLARDO HILARIO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Hilario Luis Gallardo por cobro de deudas derivadas de un préstamo personal y tarjetas de crédito Mastercard y Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $6.694.670,63 más intereses.

Cobro ejecutivo Prestamo personal Tarjetas de credito Deuda exigible Mora Intereses compensatorios y moratorios Tasa activa como limite maximo Capitalizacion de intereses Ley 25.065 Autonomia de la voluntad contractual

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Hilario Luis Gallardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por: a) Préstamo personal Nro. 335-000017043 por capital de $6.146.213,39 (reducido de $6.200.000 por pagos parciales) con vencimiento de cuotas mensuales a partir del 31 de octubre de 2024; b) Saldos de tarjetas de crédito Mastercard (1316036-0-6) por $146.469 y Visa (1164015589) por $401.987,42, con mora desde el 27 de mayo de 2025 y 02 de junio de 2025 respectivamente, más intereses en ambos casos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar los trámites ejecutivos hasta obtener del ejecutado el pago íntegro de $6.694.670,63, descompuesto en los montos indicados, más los intereses respectivos desde la mora hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas al ejecutado en su carácter de vencido. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, respecto al préstamo, el Tribunal señaló: "El crédito se funda en un préstamo personal Nro. 335-000017043, el capital originalmente prestado $6.200.000 debía ser devuelto en 48 cuotas mensuales consecutivas comprensivas de capital e intereses, calculados conforme el sistema Francés, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2024 y las posteriores el último día de los meses inmediatos siguientes... El capital quedó reducido por pagos parciales a la suma de $6.146.213,39, habiendo incurrido en mora el deudor el 31 de diciembre de 2024. Conforme lo acordado en la cláusula tercera y cláusula once del contrato de mutuo, se hizo exigible el total del capital adeudado con más los intereses indicados en las cláusulas mencionadas (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)." En relación con los intereses, el Tribunal expresó: "En cuanto a los intereses a aplicar, cabe señalar que los jueces, salvo cuando la ley los faculta, no pueden introducirse en el contrato celebrado por las partes para revisar sus cláusulas, en razón del respeto a la autonomía de la voluntad y de la fuerza obligatoria del contrato que exige el exacto cumplimiento de lo pactado, por lo tanto se aplicarán los intereses fijados en el contrato." Asimismo, autorizó la capitalización semestral conforme al artículo 770 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, el Tribunal estableció un límite crucial: "No obstante ello debe recordarse que la tasa activa opera como límite máximo de los intereses aplicables a una operación comercial... Por ello, se aplicarán los intereses pactados siempre y cuando no excedan la tasa activa; en cuyo caso se aplicará esta última por todo concepto (comprensiva de los moratorios y compensatorios)." Respecto a las tarjetas de crédito, el Tribunal señaló: "En lo que respecta a lo adeudado por las tarjetas de crédito otorgadas por la filial nro. 7185, Mastercard (1316036-0-6) y Visa (1164015589), corresponde tener en cuenta que el art. 39 de la ley 25065 permite al emisor de una tarjeta de crédito, preparar la vía ejecutiva contra el titular de la misma, pidiendo el reconocimiento judicial del contrato de emisión y del resumen de cuenta que deberá ajustarse a las previsiones del art. 6 de la ley citada. El emisor acompañó la declaración jurada exigida por el art. 39 de la ley 25.065." El demandado no contestó demanda ni opuso excepciones, lo cual facilitó la decisión del Tribunal en base a las constancias del expediente.

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