Logo

ROUQUETTI MARCELO ALEJANDRO C/ MIÑO OMAR HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito frontal provocado por una ambulancia que invadió su carril de circulación. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $947.412 por reparación del vehículo y privación de uso, rechazando los reclamos por daño psicológico y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Ambulancia Invasion de carril Reparacion de vehiculo Privacion de uso Dano moral Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: Marcelo Alejandro Rouquetti

¿A quién se demanda?

Omar Horacio Miño (conductor de ambulancia); Santiago Javier Iglesias (propietario de la ambulancia); Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic (empresa propietaria); Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 5:15 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen, Manuel Alberti, Partido de Pilar. El actor circulaba en camioneta Ford F-100 (dominio WZA-362) cuando una ambulancia Renault Kangoo (dominio MZX-698), conducida por Miño, invadió su carril de circulación produciéndose colisión frontal. Se reclamó: daño psicológico, daño moral, reparación del vehículo, desvalorización venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados al pago de $947.412, distribuido de la siguiente manera: $647.412 por reparación del vehículo y $300.000 por privación de uso (un mes de imposibilidad de uso del rodado). Se rechazaron los reclamos por daño psicológico y daño moral, así como la desvalorización venal. Se rechazó la defensa de prescripción opuesta por Paramedic. La aseguradora responde hasta los límites del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la prescripción: "Analizadas las actuaciones, se advierte que la demandada no indica en forma concreta el perjuicio efectivamente sufrido ni las defensas de las cuales se vio privado por la validez del acto, presupuestos indispensables para la declaración de nulidad... En consecuencia, al no haber transcurrido entre el accidente y la notificación de la demanda el plazo de tres años, prescripto por el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por Paramedic." Respecto a la responsabilidad: "En materia de responsabilidad cabe señalar que en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación... Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume." Respecto a la prueba: "Los testigos presenciales Picos y Gauna... son contestes y coherentes en señalar que '...la F-100 iba por su mano y la camioneta de la ambulancia, como que repentinamente se cruzó, el motivo no lo sé, pero se cruzó de carril contramano...' Estas declaraciones que aprecio de acuerdo con las reglas de la sana crítica... permiten tener por acreditado el hecho y la responsabilidad del conductor de la ambulancia Renault Kangoo, dominio MZX-698, Omar Horacio Miño y de su propietario Santiago Javier Iglesias." Respecto al daño moral: "Si no se ha constatado daños físicos o psíquicos, que guarden nexo de causalidad con el hecho ilícito, no puede considerarse configurado el daño o las afecciones íntimas... la inexistencia de lesiones o de una evidencia que muestre un ponderable padecimiento espiritual impiden otorgar un monto para enjugarlo... Teniendo en consideración no se ha acreditado incapacidad ni física ni psicológica, corresponde desestimar el reclamo por este concepto." Respecto a la reparación del vehículo: "El perito ingeniero, determinó en su dictamen que el costo total de la reparación, a la fecha de la presentación del informe, ascendería a la suma de seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos doce pesos ($647.412)... no se advierten elementos de convicción suficiente que permitan apartarse de las conclusiones vertidas en el informe pericial." Respecto a la privación de uso: "El experto determinó en su informe un periodo de un mes para la reparación. En consecuencia, estimo que la indemnización reclamada por este concepto debe establecerse en la suma de trescientos mil pesos ($300.000), tomando un valor de $10.000 por día."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar