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ARPOSIO SUSANA VALENTINA JUANA C/ ARPOSIO ROSANA ARGENTINA Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda por división de condominio sobre inmueble ubicado en La Matanza que alberga 24 unidades funcionales. El Tribunal hizo lugar a la acción declarando disuelto el condominio, reconociendo el derecho imprescriptible de la actora a exigir la partición del bien común.

Division de condominio Derecho de particion Condominio sin indivision forzosa Propiedad comun Accion declarativa Imprescriptibilidad Codigo civil y comercial Inmueble Condominos Derechos reales

Quién demanda: Susana Valentina Juana Arposio, quien reside en Londres desde 1981.

¿A quién se demanda?

Rosana Argentina Arposio y Angela Laura Arposio, sus hermanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la división de un condominio constituido sobre el inmueble ubicado en calle Lambare 4695, Partido de La Matanza. El inmueble fue donado en 1989 por su padre Pedro Luis Arposio a favor de sus tres hijas mediante escritura N° 220, y en el mismo se construyeron 24 unidades funcionales destinadas a la locación de viviendas, dos locales y tres piezas con servicios. La actora alega que fue relegada de los frutos del condominio luego de que Rosana Arposio asumiera la administración de 16 de las 24 unidades funcionales, negándole el ejercicio de sus derechos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando disuelto el condominio sobre el inmueble mencionado. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Como se ha expresado precedentemente, las partes se encuentran ligadas por un condominio sin indivisión forzosa y una de ellas ha expresado la voluntad de extinguirlo. Al respecto el CCCN en el art. 1983 establece que 'Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.' Y en particular, el art. 1997 sostiene que 'Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.'" "El condominio, como ya se señalara es un derecho real de dominio de titularidad compartida y a la luz del informe de dominio obrante en autos que mencionado supra, me permite tener por acreditada su vigencia al presente. Ahora bien, el derecho a exigir la partición es la prerrogativa más importante que se reconoce a los comuneros y se fundamenta en el derecho del condómino de exigir la finalización en cualquier momento al condominio, aún ante la inexistencia de una causal de indivisión forzosa." "En este estadío de análisis debo señalar que es necesario diferenciar el ejercicio del derecho a pedir división de la etapa partitiva propiamente dicha, siendo esta última la manera en que la partición se hace efectiva conforme lo prevé el art. 1996 del CCYCN. Por lo expuesto, en tanto la acción iniciada por la Sra. ARPOSIO SUSANA VALENTINA JUANA es de naturaleza declarativa, atento las constancias obrantes en autos, ha de prosperar."

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