GAVILAN MERCEDES AMALIA C/ LA PORTA MARCOS DAVID S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Mercedes Amalia Gavilan demandó por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en Berazategui el 8 de junio de 2009. El Tribunal desestimó íntegramente la demanda al acreditar que la conductora del vehículo demandante no cedió el paso en la intersección, perdiendo la prioridad por señalización de contramano.
Quién demanda: Mercedes Amalia Gavilan, titular del dominio de una camioneta Pick Up marca Chevrolet, modelo Apache, año 1970, dominio VPN 465, conducida por su hijo Cristian Fernando Gómez.
¿A quién se demanda?
Marcos David La Porta, conductor del micro ómnibus; Micro Omnibus Quilmes SACIyF, propietaria del vehículo; y Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por suma de $85.330, desglosada en: daño emergente ($28.250), desvalorización del automotor ($10.000), privación de uso ($5.000) y lucro cesante ($42.080), más actualización monetaria según INDEC e intereses legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó íntegramente la demanda, rechazando toda indemnización solicitada y condenando a la actora al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 1113 del Código Civil, aplicando la teoría del riesgo creado. Sostuvo que en los casos de colisión entre vehículos, ambos pueden incidir en el riesgo, pero la responsabilidad puede excluirse o limitarse si se demuestra que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió el nexo causal.
La sentencia destaca: "En este marco de acción, y sumado a lo antes sostenido, deviene necesario esgrimir que en la responsabilidad derivada del riesgo o vicio, en principio, se prescinde de toda apreciación de la conducta del dueño o guardián de la cosa, desde el punto de vista subjetivo. No interesa si de su parte existe culpa. La víctima del evento perjudicial solo debe acreditar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de esa cosa y el daño."
Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal se basó en el peritaje del Ingeniero Alejandro Fabián Catena, que estableció: "(...) La camioneta circulaba por la calle 5 con sentido hacia el este, mientras que el colectivo lo hacía por la arteria 151, con sentido hacia el norte (...)". El peritaje determinó que el colectivo era el agente embistente y la camioneta el agente embestido.
Sin embargo, el punto decisivo fue la pérdida de prioridad de paso de la demandante. El Tribunal encontró que: "el carácter de contramano de la continuación de la calle 5 de Berazategui, le impedía continuar con dicho trayecto recto" y que existía un cartel de "no avanzar" en esa dirección. La sentencia expresamente sostiene: "En el presente caso, el conductor de la camioneta Chevrolet -cuya titularidad recae en la persona de la actora, Mercedes Amalia Gavilán-, si bien inicialmente detentaba la prioridad de paso, la misma se pierde al momento de mediar la señalización específica en contrario -cartel no avanzar-, y -además
- al tener que girar para ingresar a otra vía -calle 151-".
Finalmente, el Tribunal rechazó el argumento de velocidad excesiva del colectivo, señalando: "no se ha logrado acreditar la -excesiva o no
- velocidad en que pudo circular la pick Chevrolet -por la calle 5
- ni tampoco la del ómnibus de pasajeros al momento de la colisión -por calle 151-, ni arribar a una presunción seria respecto al exceso de velocidad reprochado a los conductores del transporte público y del rodado de menor porte."
Concluyó: "De esta manera, el chofer de la camioneta pick up Chevrolet dominio VPN 465 'd' ha incurrido en una conducta personal que exime de responsabilidad a los demandados -La Porta y Moqsacyf-, conforme lo estipulado por el artículo 1113 del Código Civil, por lo que corresponde sostener que atento a la responsabilidad de aquél en el evento, la acción deberá ser íntegramente desestimada".
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