PEREZ RAQUEL LILIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Raquel Liliana Pérez, estableciendo como herederos universales a sus tres hijos y su cónyuge supérstite. El Tribunal reconoce a los sucesores legales conforme a los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Raquel Liliana Pérez (DNI 13.856.642).
¿A quién se demanda?
Formalmente contra la sucesión ab-intestato, para determinar los herederos legales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de los herederos legales y distribución de la herencia conforme a las normas sucesorias, en virtud del fallecimiento de Raquel Liliana Pérez ocurrido el 26 de diciembre de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Raquel Liliana Pérez le suceden en carácter de universales herederos: sus tres hijos —Demian Pablo Miño y Pérez (DNI 34.020.867), Julián Ezequiel Miño y Pérez (DNI 35.947.669) y Emanuel Martín Miño y Pérez (DNI 40.571.148)— y su cónyuge supérstite, Héctor Omar Miño (DNI 13.757.426), a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
Fundamentos principales:
El Tribunal certifica el cumplimiento de todos los requisitos legales necesarios para la declaración de herederos:
"Que con el certificado adjunto en la presentación electrónica de fecha 17-03-2026 se acredita el fallecimiento de la Sra. RAQUEL LILIANA PEREZ
- DNI 13856642
- ocurrido el día 26/12/2016. Que la causante contrajo matrimonio con HECTOR OMAR MIÑO
- DNI 13757426
- en fecha 28/08/1987. Que de esa unión nacieron tres hijos: DEMIAN PABLO MIÑO
- DNI 34020867
- el día 23/12/1988; JULIAN EZEQUIEL MIÑO
- DNI 35947669
- el día 08/10/1991 y EMANUEL MARTIN MIÑO
- DNI 40571148
- el día 27/06/1997."
En cuanto a los requisitos formales, el Tribunal verifica la debida publicación de edictos: "Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC. Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."
Sobre la decisión: "Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAQUEL LILIANA PEREZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge supérstite."
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