CORREDERA MERCEDES C/ TAVERNA WALTER GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagarés: El tribunal rechazó parcialmente las excepciones opuestas y ordenó el pago de U$S 12.500 de los trece pagarés ejecutados, desestimando cuatro títulos por defectos formales (falta de firma, fechas imposibles y vencimiento anterior al libramiento).
Quién demanda: María Mercedes Corredera (DNI 23.903.369)
¿A quién se demanda?
Walter Gustavo Taverna (DNI 21.432.120)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de U$S 25.000 representada en trece pagarés sin protesto, con base en los siguientes montos: pagarés Nº 1, 2, 4, 7 (U$S 500 c/u), pagaré Nº 3 (U$S 500), pagaré Nº 5 (U$S 1.500), pagaré Nº 6 (U$S 3.000), pagaré Nº 8 (U$S 500), pagaré Nº 9 (U$S 5.000), pagaré Nº 10 (U$S 1.000), pagaré Nº 11 (U$S 1.000), pagaré Nº 12 (U$S 500) y pagaré Nº 13 (U$S 10.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente las excepciones opuestas por el ejecutado. Específicamente:
1. Rechazó la excepción de falta de personería, considerando que no se acreditó la discordancia entre el nombre de la ejecutante en los títulos (Mercedes Corredera vs. María Mercedes Corredera) ni se ofreció prueba al respecto.
2. Rechazó la excepción de prescripción respecto de cinco pagarés (Nº 1, 2, 4, 6 y 7), considerando que la acción ejecutiva iniciada en el Juzgado Comercial 16 (COM 022810/2021) en el año 2021 interrumpió el plazo prescriptivo de tres años establecido en el art. 96 del Decreto Ley 5965/63, aun cuando aquella fue desestimada por incompetencia territorial.
3. Rechazó la excepción de inhabilidad de título respecto de nueve pagarés (Nº 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12), considerándolos formalmente válidos conforme a los requisitos del art. 101 del Decreto Ley 5965/63.
4. Hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto de cuatro pagarés:
- Pagaré Nº 3 y Nº 5: por tener fecha de emisión inexistente (16.10.2029)
- Pagaré Nº 8: por tener fecha de libramiento (16.10.2020) posterior a la de su vencimiento (15.06.2020)
- Pagaré Nº 13: por carecer de la firma del creador del título (suscriptor)
Ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 12.500 (capital resultante de descontar los cuatro pagarés inhábiles), con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos en moneda extranjera a treinta días, desde la mora acaecida en cada fecha de vencimiento de los respectivos pagarés.
Fundamentos principales de la decisión:
"El impedimento procesal de falta de personería tiene por finalidad poner de relieve la ausencia de una aptitud legal indispensable para la admisión procesal de quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio, o por carecer de mandato o de representación suficiente. Por dicha excepción no se ataca el título ejecutivo, sino la personería de quién lo presenta a juicio. Se trata pues de falta de cumplimiento a las reglas de los artículos 46 y 47 del Código Adjetivo. Cabe repararse, a su vez como refiere Alsina que no debe confundirse la capacidad procesal -legitimatio ad procesum
- con la calidad de obrar -legitimatio ad causam-, pues mientras la primera se refiere a la capacidad para estar en juicio, la segunda versa sobre la legitimidad sustancia del derecho pretendido y no puede fundar la excepción de falta de personería."
"El artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula con claridad jurídica que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo, aunque sea defectuosa. Así surgiendo de las constancias de autos en cuanto a las pruebas arrimadas que la actora ha iniciado la causa 'CORREDERA, MERCEDES C/ TAVERNA, WALTER GUSTAVO S/EJECUTIVO' COM 022810/2021), ello interrumpe la prescripción, cuyo efecto es aniquilar el plazo transcurrido y establecer un nuevo momento inicial, vislumbrándose que el ejecutante ha intentado llevar adelante medidas tendientes a la percepción del crédito."
"En materia de vencimiento del pagaré, la fecha consignada en dicho instrumento debe ser legal, única, precisa y posible. Legal, porque no puede ser otro que alguno de los determinados taxativamente por el art. 35, Decreto Ley 5965/63; único, porque teniendo en cuenta la indivisibilidad de la cambial, no se puede establecer vencimientos sucesivos, escalonados o diversos; preciso: porque no puede depender del acaecer de un hecho posible pero incierto; y posible: en tanto no es admisible la fijación de una fecha inexistente en el calendario u objetivamente imposible, no cumpliendo con el requisito esencial quien fija un vencimiento anterior a la fecha de libramiento de la letra, o un día inexistente en nuestro calendario, o una fecha que por lejana, se torna poco seria como promesa."
"El título no se basta a sí mismo ni existe deuda exigible cuando los pagarés tienen fecha de libramiento posterior a la de vencimiento, es decir, aparecen emitidos después del vencimiento de la obligación. Se trata de documento de fecha imposible, que consiguientemente, deben considerarse inexistentes, y por ende, inválidos desde el punto de vista cambiario."
"La ausencia de la firma del suscriptor priva al documento de su naturaleza de título valor, careciendo de fuerza ejecutiva en los términos del art. 521 inc. 5 y 542 inc. 4 del CPCCBA. Conforme ello, el título que se pretende ejecutar en autos -cartular n° 13-, no puede ser considerado pagaré, en atención a la simple lectura en la que se advierte la omisión señalada; ello perjudica la validez del documento como papel de comercio ante la falta de formalidad que se establece en los arts. 101 inc. 6 y 102 del decreto-ley 5965/63."
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