TORRES VILMA NIDIA C/ SALOMONE MARIA INSES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.EJERC.PROF /.FUNCIONARIOS
Vilma Nidia Torres demandó por daños y perjuicios por mala praxis a la abogada María Inés Salomone, alegando que no inscribió correctamente el divorcio causándole perjuicios económicos y personales. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del daño alegado.
Quién demanda: Vilma Nidia Torres
¿A quién se demanda?
María Inés Salomone (abogada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis profesional en la suma de $100.000 más intereses. La actora alegaba que la Dra. Salomone, quien era su abogada patrocinante en un divorcio, ingresó un oficio de inscripción del divorcio que fue observado por el Registro Civil de La Plata. La abogada retiró el oficio y nunca volvió a confeccionarlo según lo solicitado por el registro. Esto le ocasionó perjuicios financieros ya que al no estar inscripto el divorcio y figurar como casada, no pudo adquirir bienes, obra social ni contraer nuevas nupcias, afectando su salud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por daños y perjuicios, imponiéndose las costas del juicio a la actora en su carácter de vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar, en primer lugar, que el daño es el elemento o presupuesto central de la responsabilidad civil. Y desde un punto de vista metodológico, es el primero, puesto que el problema de la responsabilidad civil comienza recién a plantearse cuando existe daño causado. Es decir, para que se indemnice a un reclamante no basta con que éste demuestre la existencia de un incumplimiento contractual o de una conducta ilícita en su perjuicio, sino que para concederle una reparación, se requiere la obvia preexistencia del daño."
"El daño consiste en la lesión a un interés simple, merecedor de tutela, que priva al sujeto de la facultad de su actuar lícito, es decir, no reprobado por el Derecho. Se exige en el titular sólo la lesión a un simple interés, siempre que éste no responda a una causa ilícita o inmoral."
"Sentados sobre estos lineamientos, encuentro que la actora no ha logrado demostrar el daño peticionado (art. 1068 y concs. del Código Civil s. LEy 340 y modif.; arts. 1737 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.). Y ello así, pues sin perjuicio de la impresión que consta en la demanda sobre el detrimento requerido, lo cierto es que la actora no ha ofrecido -y por ende producido
- elemento probatorio alguno que permita acreditar el menoscabo alegado. Más aún, si quiera ha ofrecido como prueba el expediente de divorcio al que hace mención en su escrito inaugural. En definitiva, ante la carencia de elementos acreditativos del daño alegado por la actora, me conduce inexorablemente al rechazo de su pretensión indemnizatoria."
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