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COSTAS KARINA ALEJANDRA MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Rechazo del beneficio de litigar sin gastos por falta de acreditación de carencia de recursos e imposibilidad de obtenerlos. El Tribunal desestimó la solicitud por incumplimiento de requisitos formales, inactividad procesal prolongada y ausencia de prueba suficiente sobre la situación económica del peticionante.

Beneficio de litigar sin gastos Carencia de recursos Imposibilidad de obtenerlos Inactividad procesal Incumplimiento de requisitos formales Acreditacion de situacion economica Perencion de instancias Uso abusivo de institutos procesales Prueba insuficiente Danos y perjuicios.

Quién demanda: Karina Alejandra Mabel Costas, a través de su apoderada Dra. Natacha Soledad Lysyj. Objeto de la solicitud: Obtención del beneficio de litigar sin gastos conforme al art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial, para promover demanda sumaria por daños y perjuicios contra Rodrigo Martín Pérez, El Nuevo Halcón S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, argumentando la elevada tasa de justicia que debería abonar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el beneficio de litigar sin gastos con costas, regulando honorarios a la letrada apoderada en siete (7) JUS, equivalentes a pesos ($348.250) según valor vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien, conforme lo dispone nuestro ordenamiento legal vigente, toda persona que carezca de recursos está en condiciones de solicitar el beneficio de litigar sin gastos (art.78 CPCC), no siendo indispensable que el solicitante se halle en un estado de indigencia, sí es requisito que quien pide la concesión que otorgan los arts.78 y sgtes. del CPCC, no sólo debe acreditar la carencia de recursos, sino también la imposibilidad de obtenerlos (art.79, inc.2º CPCC)." El Tribunal enfatizó la prolongada inactividad procesal: "merituando el tiempo de inactividad de las presentes actuaciones por parte de la letrada apoderada conforme fueron iniciadas las actuaciones en fecha 29-07-2024, contando con primer despacho de fecha 31-07-2024 (es decir dos días de iniciado), se advierte una inactividad llamativa de 23 meses." Asimismo, el Tribunal señaló: "la peticionante tampoco ha dado cumplimiento con ningun punto de lo ordenado a Fs. 3 en el despacho de fecha 31 de julio del año 2024 (en especial 5° y 6°) conforme lo normado por el art. 384 del ritual, no ha demostrado el peticionante su situación económica actual. Qué, asimismo, tampoco ha quedado debidamente acreditada ni con otros medios probatorios, la imposibilidad absoluta por parte del peticionante de acceder a otros recursos económicos, constituyendo éste un requisito a los fines de reclamar este privilegio." El Tribunal advirtió sobre el uso abusivo del instituto: "Vengo advirtiendo y lo he plasmado en otras resoluciones, que de un tiempo a esta parte ha aumentado significativamente la utilización del instituto del beneficio de litigar sin gastos, incurriéndose incluso, en numerosas oportunidades, en un uso abusivo del mismo; no cumpliendo mínimamente con los requisitos que prescribe el instituto." Finalmente, citando jurisprudencia de la CSJN: "el objeto de la prueba es demandar lo que se afirma y si bien no es necesario acreditar indigencia, es preciso demostrar legal y suficientemente la desfavorable situación económica que impide, aunque sea momentáneamente, afrontar los gastos y costas del proceso, extremo este que, como ha quedado evidenciado, no ha sido demostrado por la actora."

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