BABINO FRITZ EITAN NICOLAS C/COLELA, MATIAS S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Planteo de competencia en causa de protección contra la violencia familiar: La justicia rechazó la intervención del fuero civil por ausencia de elementos de género. El tribunal se inhibió y remitió el expediente al Juzgado de Paz, quedando planteada la cuestión de competencia para su resolución por órgano superior.
Quién demanda: Juan José Babino, en representación de su hijo menor Eitan Nicolas Babino Fritz.
¿A quién se demanda?
Matías Colela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección contra la violencia familiar conforme a la Ley 26.485, mediante denuncia efectuada ante la Comisaría de la Mujer de Lobos el 16 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se inhibió de entender en las actuaciones y las remitió al Juzgado de Paz Letrado de Lobos, dejando planteada la cuestión de competencia para ser dirimida por el órgano revisor común.
Fundamentos principales:
"Que del análisis del texto normativo en cuestión y compartiendo los fundamentos brindados por el sr. Juez de Paz letrado de Lobos se advierte que el presente hecho no encuadra en la ley 26.485, razón por la cual no resulta aplicable la intervención del fuero Civil y Comercial de manera residual establecida en la referida ley."
El Tribunal consideró que los hechos denunciados no se encuentran basados en razones de género, ni surge la presencia de estereotipos de género o una relación desigual de poder basada en el género, elementos esenciales para la aplicación de la Ley 26.485. El Juzgado de Paz Letrado de Lobos se había declarado incompetente, lo que fue compartido por este tribunal.
"A mayor abundamiento, se advierte que la solución a que arriba el Señor Juez de Paz no se condice con los argumentos brindados en los considerandos, por cuanto hubiera correspondido -a entender del Infrascripto
- su devolución al Juzgado de Garantías n° 7 de La Plata con sede en Saladillo, dado que no se advierte que se haya fundamentado en el mencionado resolutorio, la atribución de competencia al fuero Civil y Comercial."
El tribunal señaló una inconsistencia en el trámite anterior, considerando que la devolución debería haberse dirigido al Juzgado de Garantías que intervino originariamente y dictó las medidas cautelares.
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