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CERNADAS JOSE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal declaró heredero universal a Juan Carlos Cernadas y Martínez en la sucesión ab-intestato de sus progenitores José Cernadas y Cipriana Martínez. Se confirmó la identidad única de los causantes y se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para la apertura de la sucesión.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Fallecimiento Matrimonio Bienes propios Gananciales Edictos Identidad de personas Derechos hereditarios Accion declarativa

Quién demanda: Juan Carlos Cernadas y Martínez

¿A quién se demanda?

Al estado hereditario de José Cernadas (fallecido el 29 de octubre de 1998) y Cipriana Martínez (fallecida el 15 de noviembre de 2004)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de heredero universal en la sucesión ab-intestato de sus progenitores

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de JOSÉ CERNADAS
- DNI 93.188.369
- le sucede en carácter de universal heredero su hijo JUAN CARLOS CERNADAS Y MARTINEZ, y su cónyuge, CIPRIANA MARTINEZ, a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de CIPRIANA MARTINEZ
- DNI E93.188.334
- le sucede en carácter de universal heredero su hijo JUAN CARLOS CERNADAS Y MARTINEZ. Fundamentos principales: El Tribunal, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por el artículo 384 del ritual, acreditó que "JOSÉ CERNADAS y/o JOSÉ CERNADAS CUNS" era en todos los casos una misma y única persona; y que "ERUNDINA MARTINEZ y/o CIPRIANA MARTINEZ y/o ERUNDINA MARTINEZ CARBALLO y/o CIPRIANA MARTINEZ DE CERNADAS y/o CIPRIANA ERUNDINA MARTINEZ DE CERNADAS" era en todos los casos una misma y única persona. Se acreditó mediante certificados de defunción que JOSÉ CERNADAS falleció el 29 de octubre de 1998, y CIPRIANA MARTINEZ el 15 de noviembre de 2004. Los causantes contrajeron matrimonio el 7 de febrero de 1939, y de esa unión nació JUAN CARLOS CERNADAS el 23 de mayo de 1951. Se verificó el cumplimiento de la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, requisito esencial para la sucesión ab-intestato. La resolución fue dictada de conformidad con los artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y los artículos 735 y 737 del CPCC, que regulan las sucesiones legítimas y los derechos hereditarios.

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