DE GIROLAMO ANTONIA ELEONOR Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Pedro Santiago Lindner y Antonia Eleonor de Girolamo. El Tribunal declaró herederos universales a los dos hijos del matrimonio y reconoció derechos hereditarios a la cónyuge sobre los bienes propios del causante.
Quién demanda: Antonia Eleonor de Girolamo (cónyuge supérstite) en carácter de demandante en el trámite de sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Pedro Santiago Lindner (LE 5432136, fallecido el 18 de agosto de 2012) y a la sucesión de Antonia Eleonor de Girolamo (DNI F 3701285, fallecida el 1 de diciembre de 2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en el marco de dos sucesiones ab-intestato. La primera corresponde al fallecimiento de Pedro Santiago Lindner ocurrido en 2012, y la segunda al de Antonia Eleonor de Girolamo en 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció conforme a lo solicitado, declarando:
- Por el fallecimiento de PEDRO SANTIAGO LINDNER, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: BEATRIZ AGUEDA LINDNER Y DE GIROLAMO (DNI 13615255) y CLAUDIO RAUL LINDNER Y DE GIROLAMO (DNI 16494282), y su cónyuge ANTONIA ELEONOR DE GIROLAMO (DNI F 3701285), a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Por el fallecimiento de ANTONIA ELEONOR DE GIROLAMO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: BEATRIZ AGUEDA LINDNER Y DE GIROLAMO (DNI 13615255) y CLAUDIO RAUL LINDNER Y DE GIROLAMO (DNI 16494282).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó fehacientemente los presupuestos legales necesarios para la declaración de herederos. En primer término, se acreditó mediante certificados adjuntos el fallecimiento del Sr. PEDRO SANTIAGO LINDNER ocurrido el 18 de agosto del año 2012 y el deceso de la Sra. ANTONIA ELEONOR DE GIROLAMO acaecido el 1 de diciembre del año 2025. Asimismo, se probó que los causantes contrajeron matrimonio entre sí el día 13 de febrero del año 1958.
Se constató que de esa unión nacieron dos hijos: BEATRIZ AGUEDA LINDNER (DNI 13615255) nacida el 22/07/1959 y CLAUDIO RAUL LINDNER (DNI 16494282) nacido en fecha 21/08/1963.
Se acreditó la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, y se encuentran agregadas a las actuaciones los oficios de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y los certificados negativos de beneficio emitidos por el IPS, lo que permitió verificar la inexistencia de testamento y la ausencia de deuda con el organismo previsional.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC, el Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho los herederos universales, respetando el orden sucesorio legal establecido por la ley civil.
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