Logo

LEONARDI SERGIO DOMINGO C/ ACEVEDO JOAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de cobro ejecutivo por $2.000.000 contra demandado que no opuso excepciones. El Tribunal ordenó continuar la ejecución fijando como tope de intereses la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.

Cobro ejecutivo Falta de excepciones Capital $2.000.000 Tasa activa banco provincia Intereses moratorios Ley de defensa del consumidor Facultad morigeradora Ejecucion hipotecaria Domicilio constituido Mora 20/11/2024

Quién demanda: Sergio Domingo Leonardi (apoderada actuando)

¿A quién se demanda?

Joan Manuel Acevedo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital ascendente a $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado Joan Manuel Acevedo por el capital reclamado más intereses, toda vez que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal establecido en el art. 540 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado JOAN MANUEL ACEVEDO, intimado de pago y citado de remate con fecha 02/06/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 04/06/2026 en el domicilio de la calle Olavarría 3505, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites." "Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 20/11/2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar