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CANAS MARCELO CELSO C/ EMPRESA 9 DE JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor demandó por daños y perjuicios tras sufrir lesiones graves en el brazo izquierdo al ser atrapado por la correa del ventilador de un ómnibus durante trabajos de reparación. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el daño ocurrió en el marco de un contrato de obra donde el actor, como profesional especializado, debía asumir los riesgos inherentes a la tarea.

1. contrato de obra 2. responsabilidad civil 3. riesgo profesional 4. dano en ejecucion de obra 5. comitente y contratista 6. cosa riesgosa 7. culpa contractual 8. lesiones por accidente laboral 9. falta de legitimacion pasiva 10. impericia del contratista

Quién demanda: Marcelo Celso Canas, mecánico de automotores.

¿A quién se demanda?

Empresa Nueve de Julio SAT; Norberto Ramirez (dependiente de la empresa); COL-VEN S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $200.000 (posteriormente ampliada a $206.000) más intereses, desvalorización monetaria y costas, derivados de lesiones graves en el brazo izquierdo sufridas el 17 de febrero de 2003. Hechos: El 17 de febrero de 2003, aproximadamente a las 16:30 horas, Marcelo Canas se presentó en la terminal de Empresa Nueve de Julio SAT (ubicada en calle 31 n° 1889 de La Plata) para reparar el protector de motor marca "VIGIA" (VC 118) del interno 17 NORTE, un ómnibus de la marca Mercedes Benz. Mientras Canas realizaba las tareas con su brazo izquierdo introducido hasta el codo dentro del motor ubicado en la parte trasera del vehículo, Norberto Ramirez (dependiente de la empresa demandada) puso en marcha el motor por orden del jefe de taller Aurelio Aquino. La correa del ventilador aprisionó el antebrazo de Canas, provocándole heridas muy graves. Fue trasladado de urgencia al Hospital San Roque de Gonnet. Decisión del Tribunal: 1) Admite la falta de legitimación pasiva de COL-VEN S.A., con costas a su cargo. 2) Rechaza íntegramente la demanda de daños y perjuicios instaurada por Marcelo Celso Canas contra Empresa Nueve de Julio SAT y Norberto Ramirez. 3) Impone las costas al actor por ser vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comienza estableciendo que, habiendo sido consentido el llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior y cerrado el debate. Señala que corresponde la aplicación del Código Civil de Vélez Sarsfield por ser el hechos anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015). En cuanto al análisis de fondo, el Tribunal sostiene que el daño sufrido por Marcelo Celso Canas se produjo en el marco de la ejecución de un contrato de obra entre Don Telmo Vigia (representante oficial de COL-VEN S.A.) y Empresa Nueve de Julio SAT. En este contexto, afirma: "En el contrato de obra, el contratista se compromete a realizar un trabajo a cambio de una retribución. Los riesgos deben ser asumidos por el empresario o contratista dado que este último actúa a su propio riesgo económico y es a su cargo el costo de la previsión contra los peligros derivados de las cosas que emplea. El profesional debe prevenir los acontecimientos dañosos derivados de las cosas que utiliza o sobre las que trabaja, aun cuando no sean de su propiedad." El Tribunal enfatiza que no corresponde evaluar la responsabilidad de la demandada únicamente por ser propietaria de una cosa cuyo riesgo motivó el daño. Señala que "la responsabilidad del comitente por el daño sufrido por el contratista o empresario no puede juzgarse únicamente por su rol de dueño de una cosa riesgosa pues se trata de un encuadre que omite considerar adecuadamente el contexto negocial en cuyo seno se gesta el daño." Destaca dos circunstancias dirimentes: la existencia de un vínculo preexistente entre la víctima y el pretenso responsable, y que "la víctima fue contratada especialmente para trabajar considerando su experiencia y profesionalidad para efectuar esas tareas y los peligros que ello conlleva." Continúa el razonamiento: "Su experticia en el oficio suponía, en el marco de la ejecución de la prestación debida, que debía adoptar las medidas necesarias para minimizar esos riesgos y, en su caso, salvaguardar su integridad psicofísica si se concretaba en un accidente (pues las medidas de seguridad operan en un doble sentido: para que el riesgo no se traduzca en un accidente y para que, de ocurrir este último, el contratista pueda resultar ileso) y el contratista experto tenía un mayor deber de 'obrar con cuidado y previsión' dado que, como enseña Lorenzetti con referencia al contrato de obra en particular, «a más expertise, más exigente el análisis de la negligencia»." Concluye: "El solo hecho de ser propietario de la cosa riesgosa no es razón suficiente para que el comitente deba responder por los daños sufridos por el dependiente del contratista a quien se le encomendó especial y específicamente una labor que requería conocer, administrar y lidiar prudentemente con los riesgos propios de la tarea y ajustar su actividad en cuanto sea necesario para prevenir accidentes o evitar que de ellos resulte herido o dañado." Respecto a Norberto Ramirez, el Tribunal determina que "No hay culpa de Norberto Ramirez, quien puso en marcha la unidad por orden de un jefe suyo en combinación con la tarea que estaba desarrollando Canas en el protector Vigia de la unidad 17 de la Linea Norte; por lo tanto tampoco procede la demanda en contra de él." Finalmente, el Tribunal analiza la conducta del propio actor: "De la pericia de fs. 646/647 que fuera impugnada y luega ampliada a fs. 689 surge con claridad la impericia del propio actor para actuar en estas circunstancias, en concordancia con los testimonios brindados en autos (fs. 483, 504/505, 492/4, 490) y la documental obrante en autos."

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