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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL MORAL EDUARDO ANTONIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma adeudada en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $ 3.304.736,79. El Tribunal condenó al demandado rebelde al pago del capital reclamado con más los intereses pactados, costas y depreciación monetaria.

Cobro sumario Tarjeta de credito Ley 25.065 Saldo deudor Mora automatica Rebeldia Documentacion Intereses pactados Contrato de adhesion Deuda crediticia.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

E.A.D.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $ 3.304.736,79 correspondiente al saldo deudor de dos tarjetas de crédito: VISA ($ 1.588.301,41 al 13/05/2025, cuenta nro. 1251565948) y MASTERCARD ($ 1.716.435,38 al 07/04/2025, cuenta nro. 1809383-0-5), más intereses pactados, depreciación monetaria e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma reclamada de $ 3.304.736,79 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses establecidos en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "La cuestión en tratamiento se vincula al cobro del saldo deudor de las tarjetas de crédito que fueran otorgadas al demandado. Sobre este particular, resulta apropiado recordar que la Suprema Corte Provincial ha definido al contrato de tarjeta de crédito -regulado por la ley 25.065 (B.O. 14/1/1999), como aquel acuerdo oneroso por el cual la entidad financiera o comercial autorizada por la autoridad competente, denominada emisor, conviene con la otra parte, denominada titular o usuario, el otorgamiento de la tarjeta, habilitándolo para celebrar negocios jurídicos de adquisición y locación de bienes, servicios u obras o cualquier otra operación especificada en el contrato." Con relación a los efectos de la rebeldía: "El silencio del accionado, derivado de la falta de contestación de la demanda, produce como consecuencia que: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda." El Tribunal destacó que "la presunción de verdad que genera la falta de contestación y la rebeldía no conduce inexorablemente a acogimiento de la pretensión instada, ni impone al magistrado el deber de ceder en forma automática a lo exigido en la demanda", pero en este caso los elementos de convicción aportados por la actora resultaron suficientes. En cuanto a la prueba: "Entiendo que dicho perfeccionamiento se encuentra acreditado con la documental acompañada por la actora a su presentación electrónica de fecha 22/10/2025
- Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera Consumo
- Solicitud Nro. 2063622, el cual comprende el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA / MASTERCARD, de fecha 10/09/2024, firmado por el Sr. D.M., y constancias de entrega de los plásticos respectivos -, la que por imperativo del art. 354 inc. 1 del CPCC se debe tener por reconocida o recibida ante la falta de contestación ya señalada." El Tribunal concluyó que "aparecen a juicio del suscripto suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con el demandado como usuario del sistema y el incumplimiento de este último de la obligación que asumiera, esto es, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de la tarjeta de crédito, importe que asciende a la suma reclamada de $ 3.304.736,79." Respecto de los intereses y la mora: "A los efectos de establecer la fecha de la mora, entiendo que ésta comienza a correr desde el vencimiento de los últimos resúmenes recibidos por el accionado -Tarjeta VISA el 12 de Mayo de 2025, tarjeta Master el 7 de Abril de 2025-, en consonancia con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 25.065. A su vez, tengo en consideración a estos efectos que del contrato de emisión de tarjeta de crédito surge que las partes pactaron la mora automática (v. cláusula sexta de dicho instrumento; arg. art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

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