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CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ FERNANDEZ CARLOS S/COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de instancia en proceso de cobro ejecutivo promovido por Cia. Financiera Argentina S.A. contra Fernández Carlos. El Tribunal hizo efectivo el apercibimiento por incumplimiento de la actora en responder la intimación cursada, aplicando las normas del Código Procesal Civil.

Caducidad de instancia Incumplimiento procesal Intimacion Cobro ejecutivo Silencio de la actora Apercibimiento Codigo procesal civil Costas procesales Negligencia procesal Extincion de instancia

Quién demanda: Francisco Hernán Paiba (en su carácter de quien promueve el incidente de caducidad de instancia)

¿A quién se demanda?

Cia. Financiera Argentina S.A. (en el juicio principal); Fernández Carlos (demandado en el juicio ejecutivo original)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de instancia en el proceso de cobro ejecutivo por incumplimiento de la actora (Cia. Financiera Argentina S.A.) en responder la intimación procesal cursada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia conforme lo solicitado, haciendo efectivo el apercibimiento establecido en la intimación anterior, toda vez que la actora guardó silencio frente a la intimación de fecha 22/05/2026 (notificada el 02/06/2026). Fundamentos principales de la decisión: "Atento el silencio guardado por la actora a la intimación cursada en autos con fecha 22/05/2026 (ver cédula de fecha 02/06/2026), hácese efectivo el apercibimiento allí establecido y en consecuencia, decrétase caduca la instancia (art. 310 inc. 3°, 315 y cc. del Cód. Procesal)." La decisión se fundamenta en la aplicación de las normas procesales que establecen como causa de caducidad de instancia el incumplimiento injustificado de las partes respecto de intimaciones procesales. El silencio de la actora respecto de la intimación de fecha 22/05/2026, sin justificación alguna, configura la causal de caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del Código Procesal Civil. Se imponen costas a la actora conforme al art. 68 del Código Procesal, como consecuencia lógica de su conducta procesal negligente.

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