BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPONE ALVAREZ MARCELA CRISTINA ELOISA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro ejecutivo de una deuda por tarjeta de crédito y préstamo que ascendía a $423.716,55. El Tribunal condenó a la ejecutada al pago íntegro de la suma, rechazando la capitalización de intereses solicitada por el banco en la tarjeta de crédito.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Capone Alvarez Marcela Cristina Eloisa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda compuesta por: a) saldo deudor de tarjeta de crédito VISA N°141605955 por $222.696,97, con vencimiento en mora desde el 05/07/2021; b) deuda por contrato de préstamo por $201.019,58, con vencimiento en mora desde el 30/04/2021. Suma total reclamada: $423.716,55.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al cobro ejecutivo y condena a la ejecutada al pago íntegro de la suma de $423.716,55. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago al acreedor.
Fundamentos principales:
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle FERNANDO DE TORO, DE LA LOCALIDAD DE MONTE GRANDE, y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
En cuanto al cálculo de intereses, el Tribunal dispone: "la suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
Respecto de la capitalización de intereses en la tarjeta de crédito, el Tribunal resuelve: "En cuanto a la capitalización solicitada en el escrito de inicio, en virtud de lo dispuesto por los arts.18 y 23 de la ley 25.065 no ha lugar con lo requerido." Sin embargo, en el préstamo sí se admite la capitalización: "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula novena del contrato
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)."
Se condena a la demandada al pago de costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y se posterga la regulación de honorarios hasta que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
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