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CETROGAR S.A.(23) C/ FANGANO NATALIA CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO)

CETROGAR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Natalia Carolina Fangano por $1.701.797 sobre pagaré suscrito bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal ordenó continuar la ejecución limitando los intereses a la tasa pasiva del BCRA, rechazando capitalización de intereses y admitiendo IVA sobre réditos. ---

Cobro ejecutivo Defensa del consumidor Limitacion de intereses Tasa pasiva bcra Capitalizacion de intereses rechazada Iva sobre reditos Pagare Reconocimiento de deuda Proteccion del consumidor Mora 22 de abril de 2024

Quién demanda: CETROGAR S.A., representada por su letrado apoderado Pablo Alberto Majewicz Sagarduy.

¿A quién se demanda?

NATALIA CAROLINA FANGANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 44/100 ($3.039.409,44) originada en pagaré con reconocimiento de deuda, más actualizaciones, intereses, IVA sobre intereses, gastos y costas. El saldo de capital reclamado asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($1.701.797).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada realice íntegro pago al acreedor. Se rechazó la capitalización de intereses solicitada por la ejecutante. Se admitió la inclusión del IVA sobre los réditos al momento de practicarse la liquidación. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la relación se encuentra encuadrada en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) conforme lo dispuesto en providencia de 14 de abril de 2025. En este contexto, determinó que: "...teniendo en cuenta las tasas de interés aplicables en la actualidad y lo normado por los arts. 9, 279, 767, 768, 769, 771, 790/804, 958, 959, 1061 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde determinar que los intereses pactados habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan una tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago; ellos a los efectos de no sobrepasar los límites de la moral y buenas costumbres (art. 36 ley 24.240 y arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial)." Con respecto a los intereses compensatorios y punitorios pactados (13,10% mensual compensatorio y 18% mensual punitorio), el Tribunal los confirmó pero limitados a: "...no pudiendo los mismos por todo concepto y cualquiera fuera su denominación, exceder la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución, con respecto a los intereses compensatorios; con más un plus del 50% de dicha tasa, en concepto de intereses punitorios." Respecto de la capitalización de intereses, el Tribunal resolvió: "Hacer lugar a la capitalización de intereses en el modo propuesto por la ejecutante, esto es, desde la notificación de la demanda, cuando dicha modalidad fue omitida en las cláusulas contractuales, implicaría convalidar una modificación unilateral y no autorizada de los términos del contrato que vincula a las partes en flagrante violación al derecho de información del ejecutado." El Tribunal enfatizó que "...el artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la acumulación cuando la obligación se demande judicialmente y el juez mande pagar la suma resultante, dicha excepción al principio general que prohíbe el anatocismo debe interpretarse con criterio restrictivo, y cede ante los principios protectorios del Derecho del Consumidor." Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Primera, Sala Tercera, Mar del Plata, el Tribunal sostuvo: "La existencia de una relación de consumo tiene significativas implicancias en tanto la ley 24.240 consagra un sistema protectorio de los consumidores de raigambre constitucional (art. 42 C.N, y art. 38 Const. Pcia. Bs. As.) que atraviesa los vínculos de derecho privado que deben, cuando entran dentro de su esfera de aplicación, adaptarse a aquél." Finalmente, respecto del IVA sobre intereses, el Tribunal determinó que conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (23.349), artículo 10, quinto párrafo, y su Decreto Reglamentario N°692/98, artículo 24, resulta procedente su inclusión en la liquidación por cuanto "...el rubro atinente al Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses, puede ser incluido en la liquidación a practicarse en este juicio ejecutivo toda vez que ellos configuran el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto, y se ha de generar ante su percepción por parte del acreedor." ---

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