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SACCHI FACUNDO SANTIAGO C/ FIORANI DIEGO HERNAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de mayo de 2015. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los daños alegados, pese a reconocer la participación de la cosa riesgosa en la colisión.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Cosa riesgosa Carga de la prueba Falta de acreditacion de danos Nexo causal Orfandad probatoria Articulo 1.113 codigo civil Incapacidad sobreviniente.

Quién demanda: Facundo Santiago Sacchi

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Fiorani y Caja de Seguros Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por suma de $451.022.
- por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de mayo de 2015 a las 22:40 horas en la intersección de calle Colegio Militar y calle Jujuy, Villa Ballester. El actor circulaba en motocicleta Yamaha dominio 299 KRV y fue embestido por automóvil Toyota Corolla dominio MMH 998. Los reclamos comprenden: incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, agravio moral, reintegro de gastos médicos y reparación de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con costas a cargo del actor, reconociendo que aunque está acreditada la participación de la cosa riesgosa en el daño, el demandante no probó la efectiva existencia de los daños alegados. Fundamentos principales: "Acreditado mediante el reconocimiento de las partes en los escritos constitutivos de la acción, el contacto dañoso producido entre la motocicleta y el automóvil la cuestión queda emplazada en el ámbito del artículo 1.113, segundo párrafo, 'in fine', del Código Civil, de modo que cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluído o limitado la responsabilidad de aquellos." "Es decir la ley ha tomado el 'riesgo creado' como factor para atribuir la responsabilidad del dueño o guardián, no interesa si de su parte existe culpa ni invierte la carga de la prueba. Aún cuando probasen su falta de culpa, ello carecería de incidencia para excluir su responsabilidad, porque deben acreditar la concurrencia del supuesto previsto en la frase final de la segunda parte, 2° párrafo, del art. 1.113 del Código Civil; esto es, que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño." "Pues bien, ante la absoluta orfandad probatoria en que incurrieran las partes no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián. Destaco, asimismo, que no obran elementos que permitan dirimir la mecánica del siniestro. Ante este panorama, al no existir pautas que permitan dar preponderancia a alguna de las versiones de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód Procesal) no surge acreditada la demostración valedera sobre cuál fue, efectivamente, la maniobra que provoco la colisión." "No obstante lo expuesto, la demanda promovida no puede prosperar, toda vez que -negada por la demandada y la citada en garantía
- la efectiva existencia de los daños invocados en el mismo, dichos extremos no fueron probados por la parte actora, sobre quien gravitaba la carga de esa demostración." "La orfandad probatoria ha quedado expuesta también por el hecho de que no se haya incorporado fotografías -ni ofrecido ningún otro medio probatorio
- que denoten la entidad del siniestro y con ello se pueda presumir la magnitud del mismo y la existencia de lesiones de él derivadas. A esta altura del análisis resulta necesario remarcar que la entidad de las lesiones descriptas en el escrito inicial que indican: traumatismos de cráneo, de hombro y brazo derecho, de pierna y rodilla derecha, de cadera y cervical
- con colocación de collar de Philadelphia-, necesariamente requieren de atención medica inmediata y que de haberse la misma producido debió dejar registro instrumental fehaciente." "En conclusión la falta de vinculación de los padeceres descriptos con el siniestro desvanece la fuerza probatoria del dictamen y lo torna ineficaz a fin de probar el daño alegado por el actor." "Corolario de lo dicho hasta aquí es que la pretensión resarcitoria deducida en este proceso resulta infundada y debe ser desestimada."

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