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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIRIS MODESTO ATILIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Modesto Atilio Piris por incumplimiento de obligación de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el embargo y remate de bienes del deudor por la suma de $444.053,90 más intereses capitalizables.

Cobro ejecutivo Obligacion de pago Embargo y remate Intereses capitalizables Mora Tasa activa Deuda bancaria Falta de excepciones Incumplimiento contractual Ejecucion forzada

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Modesto Atilio Piris

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por obligación incumplida. El demandado adeuda la suma de $444.053,90 desde la fecha de mora del 28/02/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Modesto Atilio Piris haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago de la suma de $444.053,90, más los intereses devengados desde la mora. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Campana N° 2185, del partido de Lomas De Zamora (...) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." La sentencia establece que respecto de los intereses: "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 28/02/2022 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." Asimismo, se deja constancia que: "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula novena
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. 'a' CCCN)." Se imponen las costas a la demandada y se posterga la regulación de honorarios para cuando se fije el monto definitivo de la ejecución.

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