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GIMENEZ ESPINOLA AURELIO C/ MONTES DE OCA NICOLAS ARIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra los demandados por la suma de $2.500.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución al no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.

Cobro ejecutivo Ejecucion de sentencia Falta de opuesto de excepciones Perdida de derecho Intereses Mora desde 15/12/2022 Tasa banco provincia buenos aires Capitalizacion de intereses Costas Deuda $2.500.000

Quién demanda: Aurelio Giménez Espínola

¿A quién se demanda?

Daniel Eduardo Montes de Oca y Nicolás Ariel Montes de Oca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos con 0/100)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados hasta tanto realicen el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que atento al resultado de los mandamientos diligenciados a la accionada en su domicilio de calle Boston n°62 de la localidad Temperley y "no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)". En virtud de lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C., el Tribunal falló mandando llevar adelante la ejecución. La suma de $2.500.000 es debida "con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 15/12/2022 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)". Adicionalmente, "Los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta la efectiva notificación de la demanda (25/03/2026) serán capitalizables por única vez a la tasa y parámetros ut-supra mencionados. (Art 770 Inc. "b" CCCN)".

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