DE GIROLAMO MATIAS EMMANUEL C/ FISCALIA DE ESTADO S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)
Demanda por daños y perjuicios por privación de libertad durante proceso penal que culminó en absolución. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la prisión preventiva fue dictada con sustento lógico en las probanzas existentes y no resultó incuestionablemente infundada ni arbitraria.
Quién demanda: Matías Emmanuel De Girolamo, con DNI 29.531.071, representado por el Dr. Fernando Agustín Díaz.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral y daño psíquico derivados de la privación de libertad que sufrió el demandante. Fue detenido desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 17 de febrero de 2021 (79 días) en el marco de una investigación penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Solicitaba la suma de $14.960.000 más actualización monetaria, costos y costas. El demandante alegaba que la privación de libertad fue resultado de actos ilegales de funcionarios policiales y judiciales, incluyendo el uso de un "agente provocador" en lugar de un "agente encubierto", violando garantías constitucionales y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, impuso costas al demandante vencido y dejó constancia del beneficio de litigar sin gastos que goza el accionante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que no se configuró error judicial arbitrario que justifique indemnización. Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la indemnización por privación de libertad durante el proceso solo procede cuando el auto de prisión preventiva resulte "incuestionablemente infundado o arbitrario". Señaló el Tribunal:
"Conforme las normas y jurisprudencia antes citadas, tengo para mi que si compulsamos las actuaciones penales, apreciaremos que de dichos antecedentes no se desprende que la prisión preventiva fue incuestionablemente infundada o arbitraria: así la instancia de grado a fs. 85/89 convirtió la detención que venían sufriendo Matias Emmanuel De Girolamo y Eduardo Felipe Paredes Zelada en orden al delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización; apelado el decisorio con fecha 17/02/2021 los jueces de la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías, Sala Tercera, Dres. Tomas Bravo y Martin Garcia Diaz hicieron lugar al recurso interpuesto... devolviendo los actuados a la instancia a fin que se le conceda la excarcelación a los Sres De Girolamo y Paredes Zelada bajo modalidad caución."
El Tribunal determinó que: "de las constancias penales reseñadas, no se desprende que, la prisión preventiva fue incuestionablemente infundada o arbitraria, sino que, por el contrario, demuestran que, fue dictada con sustento lógico en las probanzas existentes en aquel momento, satisfaciendo así el presupuesto legal que exige que, aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes, para sostener que, el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho."
Agregó que la absolución posterior fue consecuencia de la declaración de nulidad de ciertas probanzas basada en la figura del "agente provocador", lo que "bajo ningún punto de vista implicó la declaración de nulidad 'de todo lo actuado' como plantea erróneamente el actor, ni convierte al proceso en ilegítimo como lo sostiene la parte demandada en su responde. Ello aleja a mi criterio la posibilidad de configuración del error judicial que pretende demostrar la parte actora."
Finalmente, el Tribunal recordó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado el criterio que 'la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso, no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución, sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado, o arbitrario, más no, cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta
- de que medió un delito
- y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor'".
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