Logo

PEREZ ARIEL FERNANDO Y OTROS C/ BIGLIERI ANIBAL ALEJANDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble ubicado en calle 57 Nro. 385 de La Plata, argumentando posesión continua desde 1999. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse de manera clara, precisa y convincente la posesión pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante los veinte años requeridos por ley.

1. prescripcion adquisitiva larga 2. usucapion extraordinaria 3. posesion Corpus y animus domini 4. actos posesorios 5. prueba compuesta 6. accesion de posesiones 7. detentacion vs. posesion 8. comodato 9. relacion de afecto y confianza 10. defectos en acreditacion probatoria

Quién demanda: Ariel Fernando Pérez (DNI 22438284), Mónica Inés Pérez (DNI 23545415) y Analía del Carmen Pérez (DNI 24426910), por derecho propio y con patrocinio letrado de las Dras. Esther Gladys Sarasua y Mariana Lucia Ronconi.

¿A quién se demanda?

Aníbal Alejandro Biglieri (DNI 4639255), por sí y como heredero de su hermano Tulio Rubén Biglieri (fallecido el 09/03/2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión extraordinaria) sobre el inmueble ubicado en calle 57 Nro. 385 y 385 ½ entre calles 2 y 3 de La Plata, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 321, Par. 14 C, Matrícula 60721 del Partido de La Plata (055). Los actores sostienen que sus padres, Martín Pérez y Odelia Mereles, iniciaron la toma de posesión en 1999 con consentimiento del titular, realizaron refacciones estructurales y reparaciones urgentes, abonaron servicios e impuestos desde el año 2000, y que la posesión se mantuvo continua, pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años, transitando por la accesión de posesiones hasta la fecha de la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, condenando a los actores al pago de costas. Se ordenó cancelar la anotación de litis y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditarse la valuación fiscal actual del inmueble. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la usucapión constituye un modo excepcional de adquisición de la propiedad que requiere: posesión de la cosa durante 20 años, a título de dueño, continua e ininterrumpidamente, en forma pública y pacífica. A este respecto, expresó: "La usucapión constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad siendo condición para ello la posesión de la cosa durante un lapso de 20 años a título de dueño, continua e ininterrumpidamente, en forma pública y pacífica (SALVAT, 'Derechos Reales', T. II, 4° edición, pág. 235, N°912, p. 28-233, N°978; art. 7, 1899, 2551, 2565 y cds. C.C.y C.N.)." Respecto del estándar probatorio, el Tribunal sostuvo: "Tratándose de un modo excepcional de adquirir la propiedad, la prueba debe ser concluyente, reuniendo condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, y las pautas para su apreciación, estrictas, exigiéndose apoyo formal, serio y convincente, respecto a la posesión animus domini y a su antigüedad. Además deberá reunir ciertas condiciones o requisitos: una exteriorización por el plazo de los arts. 1897, 1899 y 2565 Código Civil y Comercial, continua, no interrumpida, pacífica y pública; y sobre tales extremos que hacen a la causa eficiente de la adquisición debe versar la prueba a rendirse, la que además de acreditar en forma acabada y plena su efectividad, según las disposiciones legales citadas no puede ser exclusivamente la testimonial." El Tribunal señaló que la prueba compuesta exigida requiere coordinación de elementos de diferente naturaleza probatoria que corrobore la existencia de posesión o algunos de sus elementos durante buena parte del período. Sin embargo, tras analizar integralmente las pruebas producidas —documentales (facturas de servicios con períodos faltantes por inundación), periciales (informe del ingeniero civil que detectó mejoras de poca data en planta baja y de aproximadamente 5 años en planta alta), testimoniales (que no precisaron los actos posesorios ni la calidad de la habitación) y la prueba aportada por el demandado (correos electrónicos de 2020 donde se reclama regularización de alquileres y se negocia la puesta a nombre de los actores)—, concluyó: "Corresponde concluir que del análisis integral de las pruebas aquí producidas, y fundado ello en la normativa aplicable, que no se encuentran acreditados los presupuestos que hacen viable la pretensión, por ende, en razón de los fundamentos expuestos, la demanda no puede prosperar, al no haberse acreditado de un modo claro, preciso y convincente y por el tiempo exigido por la ley, la posesión pacífica, pública, ininterrumpida y continua con ánimo de tener la cosa para sí por la actora y sus antecesores en la posesión." El demandado sostuvo que Martín Pérez solo fue detentador por locación y comodato en su calidad de apoderado, y que los actores nunca podrían continuar una posesión que sus padres no detentaban. La prueba corroborante (correos electrónicos de 2020) evidenció reclamaciones de regularización de alquileres y negociaciones pendientes, lo que resultó incompatible con la alegación de posesión con ánimo de dueño durante veinte años.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar