AGGOLLIA NORBERTO JUAN C/ LELL MARCELO ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS (INTERDICTO DE RECOBRAR)
Norberto Juan Aggollia promovió demanda de interdicto de recobrar contra Delia Enriqueta Martinez y Marcelo Antonio Lell por ocupación ilegal de inmueble en Lobos. El Tribunal hizo lugar a la acción, rechazó la excepción de conciliación y condenó a los demandados a restituir la posesión del bien en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desalojo.
Quién demanda: Norberto Juan Aggollia, DNI 16.834.422, único heredero de los titulares registrales del inmueble.
¿A quién se demanda?
Delia Enriqueta Martinez, DNI 13.770.373, y Marcelo Antonio Lell, DNI 12.460.115.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de desalojo (interdicto de recobrar) respecto del inmueble sito en calle Santamarina S/N de Lobos, identificado como Circ. IV, Secc. A, Mzna. 2, Parc. 18, Pda. 39368, matrícula 11.388 del Registro de la Propiedad de Buenos Aires. El actor alega que el 18 de noviembre de 2023 fue despojado violentamente del inmueble por los demandados, quienes lo expulsaron mediante amenazas e intimidaciones. Refiere que los demandados, como represalia por su desalojo en una causa laboral conexa, tomaron posesión ilegal del predio y han impedido su reingreso mediante la fuerza y clandestinidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de interdicto de recobrar. Rechazó la excepción de conciliación articulada por los demandados con costas, aceptó el allanamiento presentado posteriormente y condenó a los demandados a restituir la posesión del inmueble al actor en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desalojo. Se impusieron costas a los demandados por no reunir los requisitos legales para su eximición. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "En principio, merece recordar que la notificación del llamado 'autos para sentencia' produce el saneamiento de todos los vicios de actividad anteriores. Una vez consentida la providencia constituye una compuerta tras la cual todos aquellos defectos pierden virtualidad, dado que se presume que las partes tomaron conocimiento de las actuaciones realizadas hasta ese momento." Respecto de la naturaleza de la acción posesoria, el Tribunal expresó: "El objeto de esta acción es recuperar la tenencia perdida y no la de dirimir quién tiene mejor derecho sobre el inmueble. Dice el art. 2238 C.C.C.N., que estas acciones tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión contra la voluntad del poseedor o tenedor." En cuanto al allanamiento, el Tribunal sostuvo: "Ahora bien, no hay dudas que al momento de interponerse la acción los demandados se encontraban detentando el bien, pues si bien alegan en su presentación de fecha 24/10/2025 allanarse, nada hacen, no consignan las llaves, no se retiran del inmueble, solo responden articulando primero una excepción de conciliación, que resulta superada, toda vez que en las declaraciones obrantes en la causa penal declaran encontrarse en posesión del bien." El Tribunal verificó mediante las declaraciones indagatorias de la causa penal (fechadas 12 de marzo de 2025) que los demandados reconocían detentar el inmueble, lo que evidenciaba que el allanamiento formulado posteriormente no reunía los requisitos de ser "real, incondicionado, oportuno, total y efectivo" conforme lo requiere el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de la excepción de conciliación, el Tribunal la desestimó indicando: "Por dicho motivo, adelanto que la excepción de conciliación se desestima con costas, toda vez que la tenencia que detentan los demandados, en el caso de esta causa, referida al inmueble ubicado sobre calle Santamarina, identificado como Circ. IV Secc. A Manz. 2, parcela 18, Partida 39368 de Lobos matrícula 11388 es posterior al acuerdo invocado como base de la excepción articulada (acuerdo y entrega de posesión de fecha 15/11/2023)."
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