GOMEZ SILVANA PATRICIA C/ PANELO HORACIO HECTOR S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Propietaria demanda desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra ocupante precario. El Tribunal hace lugar al desalojo, ordenando la desocupación del inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, rechazando argumentos basados en la incapacidad y situación psicológica del demandado.
Quién demanda: Silvana Patricia Gómez, propietaria del inmueble.
¿A quién se demanda?
Horacio Hector Panelo y/o ocupantes, inquilinos y subinquilinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle América nro. 2347 bajo 1, primer piso dpto. "C" de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, por vencimiento de contrato de locación (que venció el 30 de junio de 2015) y falta de pago de canon locativo desde mayo de 2017. La actora acredita ser propietaria mediante certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado y demás ocupantes a desocupar el inmueble dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el juicio de desalojo es un procedimiento especial, contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial (Tít. VII arts. 676 al 678), que tiene como finalidad específica obtener la restitución de una cosa, por lo que, se da contra tenedores precarios y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible." Respecto a la acreditación de la titularidad, el Tribunal expresó: "En las presentes actuaciones, la parte accionante invoca su condición de propietaria adjuntando, junto con el escrito inicial, un certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. De dicho instrumento surge fehacientemente su calidad de titular registral del inmueble objeto de litis." Sobre la omisión de defensa del demandado, el Tribunal consignó: "toda vez que la parte accionada ha omitido acreditar título o derecho suficiente que legitime la ocupación del inmueble de marras (arts. 1207, 1208, 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 del CCyCN; y arts. 676 y ss. del CPCC), se impone la admisión de la pretensión incoada." El Tribunal rechazó los argumentos del demandado sobre su incapacidad y situación psicológica, señalando: "tales circunstancias no resultan idóneas para enervar la procedencia de la presente acción. En efecto se ha señalado que: 'carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas, autonomía conceptual y especificidad de las normas que lo regulan se infiere que aceptar lo contrario, sería desnaturalizar el trámite abreviado que debe tener dicha acción con mella del buen orden y celeridad del proceso." Finalmente, concluyó: "tales postulados no autorizan a restringir de manera indefinida el ejercicio del derecho de propiedad de quien ha acreditado legítimamente su titularidad."
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