MARTINEZ IBARRA YONI TIBURCIO C/ ANDINO ANAHI NANCY Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió demanda de reivindicación para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Villa Argentina, Florencio Varela, del cual había sido desposeído por los demandados sin derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación del inmueble en treinta días, confirmando la titularidad registral del actor mediante escritura pública y el informe de dominio. ---
Quién demanda: MARTINEZ IBARRA, Yoni Tiburcio (DNI 93.080.311)
¿A quién se demanda?
ANDINO, Anahi Nancy y RODRIGUEZ, Daniel Osvaldo, domiciliados en calle 534 A Nro 1303, Barrio Villa Argentina, Gobernador Costa, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en calle 534 A Nro 1303, Barrio Villa Argentina, Gobernador Costa, Partido de Florencio Varela, Matrícula Nro. 81810 (032), Partida Inmobiliaria Nº 118700, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección H; Manzana 78; Parcela 9. El actor alega que siendo titular registral del inmueble desde el 6 de junio de 2012 (conforme escritura pública Nro. 431), fue desposeído ilegítimamente en la primera semana de junio de 2022, cuando los demandados levantaron un paredón en su propiedad, cerrando el acceso y uniéndolo al lote contiguo. El actor también refiere que intentó obtener la restitución mediante diferentes vías (carta documento del 26 de septiembre de 2022, mediación penal y mediación civil), todas sin resultado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando a los demandados desocupar el inmueble en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas del juicio a los demandados como vencidos, diferiendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "al haber consentido el referido llamamiento de autos quedó concluida la fase instructoria del proceso y con ello el debate sobre las cuestiones litigiosas (arts. 482 y 495 del C.P.C.C.)". Respecto de la aplicación normativa, el Tribunal precisó: "Que los procesos reivindicatorios como el presente se rigen por la ley vigente al momento de los hechos y en razón de lo expuesto en atención a la fecha de los hechos invocados, serán de aplicación las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 7 de dicho ordenamiento legal)". Sobre la acreditación de la titularidad: "Con la documental adjunta a la demanda presentada el 8 de junio de 2023... primera copia de la escritura Numero 431 VENTA Porcel Anabella Gladys a Martinez Ibarra Yoni Tiburcio, del 6 de junio de 2012 pasada ante la escribana Viviana Inés Charchir de Flesler tendré acreditada la Venta a favor del aquí actor YONI TIBURCIO MARTINEZ IBARRA (DNI 93.080.311)... Se suma a lo expresado el informe de dominio adjunto a la demanda a fs. 21/23 y el actualizado obrante a fs. 114 de fecha 6/3/2026 (asiento 2) de donde surge en forma expresa que el titular es MARTINEZ IBARRA, Yoni Tiburcio DNI 93080311". Respecto de los efectos de la rebeldía: "Que en autos los demandados, citados en legal tiempo y forma como fueron en el domicilio determinado en el presente reclamo y decretadas sus rebeldías conforme surge de fs. 51, ello permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por la actora en la demanda y reputados auténticos los documentos con ella acompañada, criterio éste resultante tanto del sistema de los artículos 59 y siguientes del código procesal, como de los principios del artículo 354 inciso 1° del mismo cuerpo legal". Finalmente, el Tribunal expresó: "La definición de reivindicación que mejor cuadra a su naturaleza es aquélla que la conceptualiza como la acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, y la puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla y reivindicarla de quien no lo posee y que se encuentra en posesión de ella (articulo 2238 Código Civil y comercial). En cuanto a los recaudos para su procedencia, conforme lo tiene resuelto nuestro Máximo Tribunal Provincial, debe demostrarse el título que da derecho a la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa es susceptible de ser poseída". El Tribunal concluyó que todos estos recaudos se encontraban acreditados. ---
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