ALFAYA JUAN LEONARDO C/ NUEVO ALEM S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Arquitecto reclama cobro de honorarios profesionales por servicios de proyecto y dirección de obra por suma de $9.640.000. El Tribunal rechaza la defensa de pago en efectivo invocada por la demandada y condena al pago integral de los honorarios, aplicando la doctrina de los actos propios y considerando inapropiada la defensa basada en pagos informales para sumas millonarias.
Quién demanda: Juan Leonardo Alfaya, Arquitecto
¿A quién se demanda?
NUEVO ALEM S.A., Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales por servicios de proyecto y dirección de obra correspondientes a edificio ubicado en calle Leandro N. Alem 274 de Lomas de Zamora. El actor facturó dos lotes de honorarios:
- Factura Nº 0002-00000054 del 21/03/2019: $1.920.000 + IVA $403.200 = $2.363.200
- Factura Nº 0004-0000003 del 14/02/2020: $6.013.884,30 + IVA $1.262.915,70 = $7.276.800
Total reclamado: $9.640.000
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar íntegramente a la demanda, condenando a NUEVO ALEM S.A. al pago de $9.640.000 en concepto de capital, más intereses calculados desde la fecha de mora de cada factura aplicando la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en tres pilares normativos:
Primero, la aplicación del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Ha quedado fehacientemente acreditado que las facturas comerciales Nº 0002-00000054 y Nº 0004-0000003 fueron recibidas por NUEVO ALEM S.A. sin que mediara en el perentorio plazo de ley impugnación, reserva o cuestionamiento de ninguna índole. Este silencio receptivo purificó el crédito y transformó a dichos instrumentos en cuentas formalmente liquidadas, aprobadas y exigibles, cuya fuerza ejecutoria no puede ser enervada post facto."
Segundo, la aplicación de la Doctrina de los Actos Propios, considerando que la demandada suscribió el Acta de Recepción Definitiva de Obra del 18/02/2020 donde declaró recibir el edificio de conformidad y sin reservas. El Tribunal sostiene: "El comportamiento de la demandada generó en el Arquitecto ALFAYA la lógica y legítima expectativa de que la etapa de cumplimiento contractual estaba cerrada y consolidada. La posterior conducta de la accionada -al pretender introducir en este juicio defensas basadas en supuestos vicios de la construcción anteriores a agosto de 2019 para justificar el impago de los honorarios
- vulnera de forma directa la buena fe objetiva."
Tercero, respecto de la defensa de pago en efectivo, el Tribunal es categórico: "La pretendida defensa basada en un 'pago en mano y en efectivo' de sumas millonarias, así como las alegaciones sobre supuestos vicios en la construcción, resultan jurídicamente inatendibles." El Tribunal destaca que conforme a la Ley 25.345 (Ley de Antievasión), los pagos en efectivo están legalmente prohibidos para sumas superiores a $1.000. La pericia contable confirmó que "No se han presentado al suscripto recibos de pago o bien la firma de las correspondientes ordenes de Pago por parte de la actora" y que "La parte demandada no ha proporcionado recibo u órdenes de pago suscriptas por la actora como que hubiera recibido en conformidad las sumas de las facturas emitidas."
Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal sostiene: "Los testigos ofrecidos, además de su condición de dependencia o parcialidad, vertieron declaraciones 'de oídas' o dogmáticas que chocan contra la verdad objetiva emanada de la prueba instrumental. Por el otro, los Hechos Nuevos admitidos en autos -consistentes en las demandas por daños iniciadas por la propia accionada ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1-, operan como una confesión extraprocesal de la inexistencia del pago: resulta un absurdo lógico e inverosímil que la empresa hubiera pagado voluntariamente millones de pesos en efectivo a un profesional al que simultáneamente consideraba responsable de graves incumplimientos contractuales."
En cuanto a la compensación invocada por el actor, el Tribunal declara: "Para la procedencia de la compensación legal, el ordenamiento sustancial exige de modo concurrente que ambas obligaciones sean de dar sumas de dinero, y que los créditos resulten recíprocamente exigibles y líquidos. En la especie, mientras el crédito del Arq. ALFAYA adquiere fijeza, liquidez y exigibilidad por medio del dictado de la presente sentencia, los presuntos créditos recíprocos que invoca la demandada NUEVO ALEM S.A. se encuentran sujetos a sustanciación litigiosa en los procesos paralelos sobre daños y perjuicios e incumplimiento contractual." Por ello, la compensación se difiere para la etapa de ejecución.
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