PORCEL NESTOR GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Néstor Gabriel Porcel solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar como demandado en un proceso por cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble. El Tribunal concedió parcialmente el beneficio, determinando que el demandado debe afrontar el cincuenta por ciento de las erogaciones del proceso judicial.
Quién demanda: Néstor Gabriel Porcel, patrocinado por los Dres. Carmelo Bova y Maximiliano Román Levy.
¿A quién se demanda?
Melina Lorena Sosa, patrocinada por el Dr. Augusto J. Paulos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos conforme a los artículos 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, invocando carencia de ingresos suficientes y bienes de fortuna para afrontar las erogaciones del proceso principal caratulado "SOSA MELINA LORENA C/ PORCEL NESTOR GABRIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" (Expte. LP
- 76583
- 2022).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a Néstor Gabriel Porcel, determinando que debe satisfacer el cincuenta por ciento (50%) de las erogaciones emergentes del proceso judicial en tanto no mejore de fortuna, conforme a las disposiciones del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." El Tribunal constató que el peticionante posee: tres vehículos (Ford F-100 año 1978, Peugeot 504 XS TF año 1995, Peugeot 307 XT año 2009), un inmueble registrado a su nombre, cuentas bancarias en ICBC y BBVA, e ingresos como martillero y corredor público. A partir del análisis de esta prueba "cabe afirmar que el incidentista ha logrado abastecer parcialmente los requerimientos del art. 78 del Cód. Procesal". En consecuencia, considerando "la naturaleza de la acción sustancial entablada y la prueba producida", se estimó que el actor dispone de medios económicos que le permiten afrontar hasta el cincuenta por ciento de las erogaciones emergentes del proceso principal, donde se demanda el cumplimiento de un contrato de compraventa de departamento por la suma de $780.000.
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