ABELLEIRA MARTIN Y OTRO/A C/ PLASSA ALEGRE MATEO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorga beneficio de litigar sin gastos a actores en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal acreditó la precariedad económica invocada mediante declaración jurada patrimonial e información testimonial, eximiendo del pago de costas y gastos judiciales hasta el mejoramiento de su fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Abelleira Martin y Sueldo Mariela Araceli A quién se demanda (Demandado): Ramos Julieta Azul (y Estado, excluido de la competencia) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos, solicitado en fecha 20/02/2026, en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte, tramitada bajo caratulación "ABELLEIRA MARTIN Y OTRO/A C/ RAMOS JULIETA AZUL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)JU7503/2023" Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Abelleira Martin y Sueldo Mariela Araceli, declarándolos exentos de las costas y gastos judiciales que irroguen su actuación judicial, con vigencia desde la petición efectuada en 20/02/2026 y hasta el mejoramiento de su fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 25/03/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 18/05/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de la precariedad económica de los actores mediante dos mecanismos procesales: la declaración jurada patrimonial presentada en fecha 25/03/2026 y la información testimonial rendida en audiencia del 18/05/2026. Estos elementos probatorios permitieron al Tribunal verificar que los demandantes carecían de medios económicos para afrontar los gastos del juicio, circunstancia que constituye el presupuesto esencial para la concesión del beneficio conforme a la normativa procesal civil vigente. La resolución se sustentó en los artículos 78, 79, 81, 82, 84 del Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires, normas que regulan el beneficio de litigar sin gastos y establecen que dicho beneficio se mantiene vigente hasta tanto mejore la fortuna del beneficiario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: