FURFARO MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de María del Carmen Furfaro y Héctor Raúl Luján. El Tribunal declaró herederos a los hijos Gonzalo Nicolás Luján y Emiliano Fernando Luján, así como al cónyuge sobreviviente en relación a los bienes propios.
Quién demanda: María del Carmen Furfaro y Héctor Raúl Luján (causantes, en su condición de sucesión ab-intestato)
¿A quién se demanda?
No aplica
- se trata de un proceso sucesorio de declaración de herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de herederos en sucesión ab-intestato de los causantes María del Carmen Furfaro (fallecida el 03 de noviembre de 2025) y Héctor Raúl Luján (fallecido el 23 de enero de 2026).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que: 1. Por fallecimiento de María del Carmen Furfaro le suceden en carácter de herederos sus hijos Gonzalo Nicolás Luján y Emiliano Fernando Luján, así como su esposo Héctor Raúl Luján en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales. 2. Por fallecimiento de Héctor Raúl Luján le suceden en carácter de herederos sus hijos Gonzalo Nicolás Luján y Emiliano Fernando Luján. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la declaración de herederos. En primer término, se acreditó mediante certificados de defunción el fallecimiento de ambos causantes: María del Carmen Furfaro el 03 de noviembre de 2025 y Héctor Raúl Luján el 23 de enero de 2026, ambos en Bahía Blanca. Se justificó asimismo el vínculo matrimonial celebrado el 07 de junio de 1985 entre los causantes y la filiación de los dos hijos habidos de esta unión. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Tribunal verificó la inexistencia de testamento inscripto a nombre de los causantes mediante certificado del Registro de Testamentos, y acreditó que no constaba iniciación de juicio universal alguno a su nombre. Asimismo, se cumplimentó el trámite de publicación de edictos ordenado el 07 de abril de 2026, conforme lo certificó el Actuario el 08 de junio de 2026. No habiendo formulado observación el Agente Fiscal, el Tribunal hizo lugar a la declaración de herederos conforme a las normas aplicables.
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