CIPOLLONE ANGELA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se aprueba inscripción de testamento de Angela Cipollone en inmueble de San Isidro. El tribunal ordena la registración de la aprobación testamentaria y regula honorarios de los letrados intervinientes conforme las normas aplicables.
Quién demanda: Angela Cipollone (en carácter de sucesora testamentaria).
¿A quién se demanda?
No aplicable. Se trata de un trámite de sucesión testamentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la aprobación de testamento dictada en fecha 30/07/2024, respecto del bien inmueble identificado como MATRÍCULA 69016, PARTIDA 31034, del Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, originalmente inscripto con fecha 31/12/1957 bajo el número 385526.
¿Qué se resolvió?
El tribunal ordenó proceder a la inscripción de la aprobación de testamento en el Registro de la Propiedad, regulando asimismo los honorarios de los letrados intervinientes en las distintas etapas del trámite.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal, "atento el estado de autos", dispone que "procédase a la inscripción de la aprobación de testamento dictada en autos en fecha 30/07/2024, con relación al bien MATRICULA 69016, PARTIDA 31034, DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente con fecha 09/06/2026, expedido con fecha 02/06/2026 cuyo título de propiedad fuera acompañado electrónicamente... el cual surge que fue inscripto con fecha 31/12/1957 bajo el número 385526 a cuyo efecto el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires".
Respecto de los honorarios, "atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 105.510.675,00.
- , en la proporción que se transmite 50%, regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dra. SILVIA SUSANA BARONI, por su actuación en la primer y segunda etapa, en la suma de 84,83.
- JUS (1 JUS=$49.750-.) y al DR. PATRICIO VALLE, por su actuación en la tercer etapa en la suma total de 84,83.
- JUS (1 JUS=$49.750-.)", conforme a las disposiciones de las leyes 8.904, 14.967 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
El tribunal condiciona la inscripción a que "se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° 98834904/9 expedido el 02/06/2026 agregado en fecha 09/06/2026 e inhibición n° 98835018/9 expedido el 02/06/2026 agregado en fecha 09/06/2026)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: