TORRES NORA JUANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Torres Nora Juana: el Tribunal dispuso la inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto de cuatro inmuebles ubicados en Bahía Blanca. Se regularon los honorarios del letrado interviniente en función del valor de los bienes transmitidos.
Quién demanda: Los herederos de Torres Nora Juana en el marco de una sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
Al patrimonio de la sucesión de Torres Nora Juana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 02/12/2025 y su rectificatoria de fecha 09/12/2025, respecto de cuatro inmuebles ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso:
1. La inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los siguientes bienes:
- Matrícula 50.836/86, Partida 135742
- Matrícula 40.939/39, Partida 139845
- Matrícula 35.977/95, Partida 131108
- Matrícula 55.968/14, Partida 137691
2. La regulación de honorarios del letrado interviniente Dr. Martín Amadeo Picca en la suma de 255,51 JUS (equivalente a $49.750 cada uno), con más sus correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder.
3. Se tuvo por abonada la tasa judicial y su contribución, así como por acompañada la declaración jurada de la misma.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal procedió a la inscripción conforme lo solicitado, atendiendo a lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. La regulación de honorarios se efectuó "atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $20.183.718,00.
- $19.518.096,00.
- $11.453.503,00.
- $28.294.181,00.-" en la proporción que se transmite del 100%, conforme los arts. 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904; art. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del CCCN.
Se consignó expresamente que "el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados" y se tuvo por cumplido con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 modificada por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: