GARCIA JURADO FERNANDO LUIS C/ INMOGAR INVERSIONES SA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra INMOGAR INVERSIONES S.A. por $21.088.554. El Tribunal hace lugar a la ejecución al no oponer el ejecutado excepciones legítimas dentro del término legal, ordenando el pago íntegro del capital más aportes de ley, IVA, intereses y costas del juicio.
Quién demanda: GARCIA JURADO FERNANDO LUIS
¿A quién se demanda?
INMOGAR INVERSIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($21.088.554)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la ejecución, condenando al ejecutado a pagar al acreedor el capital reclamado más aportes de ley, IVA, intereses y costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: "No habiéndose opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, continúese la ejecución (art. 506 del C.P.C.C.), hasta hacer el ejecutado INMOGAR INVERSIONES S.A., al acreedor, GARCIA JURADO FERNANDO LUIS íntegro pago del capital reclamado que se detalla a continuación: PESOS VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($21.088.554), con mas los aportes de ley, I.V.A. e intereses devengados desde la fecha de constitución en mora (13/12/2025) calculados de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, hasta el día de su efectivo pago y las costas del juicio (conforme SCBA en las causas C. 121.360, "Fuentes Benítez, Tomás Domingo contra Provincia Seguros S.A. Ejecución de honorarios" y sus acumuladas, de fecha 14/8/2020)." El fundamento central radica en la ausencia de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado dentro del término legal establecido, lo que permite continuar con el procedimiento ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial. Adicionalmente, al no haber comparecido el ejecutado ni constituido domicilio, se hace efectivo el apercibimiento previsto en los artículos 41 y 540 del CPCC, teniéndosele por constituido en los Estrados del Juzgado.
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