GARCIA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Miguel Ángel García, fallecido el 27 de agosto de 2025. El Tribunal reconoció como herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge, conforme a los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: ESTELA MARIA DIAZ (cónyuge) y sus hijos JUAN MANUEL, GUSTAVO EDUARDO, SERGIO OMAR y LUIS ALBERTO GARCÍA.
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Es un incidente de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en la sucesión de MIGUEL ANGEL GARCIA, fallecido el 27 de agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud presentada por la Dra. Paez y declaró que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL GARCIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN MANUEL, GUSTAVO EDUARDO, SERGIO OMAR y LUIS ALBERTO GARCÍA, y su cónyuge ESTELA MARIA DIAZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal constató los siguientes hechos previos: "Que con el certificado de defunción agregado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de MIGUEL ANGEL GARCIA, ocurrido el 27 de agosto de 2025." Asimismo, "Que éste había contraído matrimonio con ESTELA MARIA DIAZ el día 12/06/1975, conforme surge del instrumento agregado en autos." La sentencia verificó el cumplimiento de los requisitos legales: "Que acreditaron ser sus hijos: GARCIA JUAN MANUEL, GUSTAVO EDUARDO GARCIA, SERGIO OMAR GARCÍA, y LUIS ALBERTO GARCÍA, conforme acta de nacimiento adjuntas al escrito liminar." El Tribunal confirmó la publicación de edictos conforme a la ley: "Que con los diarios y recibos agregados en el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." La decisión se fundamentó en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la sucesión ab-intestato y los derechos hereditarios del cónyuge e hijos del causante.
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