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DE ASCENSAO BRITO, ANTONIO Y OTRO S/DESALOJO ANTICIPADO

Demanda de desalojo por intrusión promovida por heredera de Antonio De Ascensao Brito contra ocupantes de inmueble ubicado en Tigre. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a restituir el bien inmueble en plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio compulsivo.

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Quién demanda: Beatriz Velazquez, en su carácter de heredera de Antonio De Ascensao Brito (sucesión ab intestato acreditada mediante Decreto Hereditario).

¿A quién se demanda?

Intrusos, moradores, subinquilinos, y/o ocupantes del inmueble sito en calle Sargento Cabral 1601, localidad y partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por intrusión, conforme artículos 676 y siguientes del C.P.C.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de desalojo de intrusos y se condenó a la parte demandada a restituir el inmueble en plazo de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio compulsivo. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la legitimación activa de la parte demandante en virtud de la documentación acompañada, particularmente el Decreto Hereditario del 20/5/2026. Respecto a la legitimación pasiva, señaló: "Con lo expuesto, entonces, encuentro acreditada la legitimación activa de la parte actora y la falta de título alguno que legitime a los ocupantes y/o intrusos, y/o moradores ocupar el inmueble objeto de autos (art. 375 del C.P.C.C.
- Conf SCBA, Ac 46887 S 8-9-1992; Ac 72812 S 30-5-2001; Ac 85926 S 24-3-2004)". En relación a la rebeldía de los demandados, el Tribunal afirmó: "La falta de contestación a la demanda de desalojo conlleva no sólo la admisión de los hechos afirmados por la actora, teniéndose por reconocidos los documentos presentados (art. 354 inc. 1º del CPCC), sino también
- y en principio
- a relevar a ésta de la carga probatoria de los mismos" (CC0100 SN 12807 S 23/05/2017, Carátula "Lubrano, Elba Rosa c/ Martín, Nélida Edith s/ Desalojo"). Los ocupantes fueron declarados rebeldes el 8/8/2023 por incomparecencia a estar a derecho, conforme artículo 59 del C.P.C.C. El Tribunal concluyó: "Por consiguiente, no encontrándose en discusión el orden público, considero justo admitir la demanda por desalojo por intrusión articulada por Beatriz Velazquez, en su carácter de heredera de Antonio De Ascensao Brito, contra Intrusos, moradores, subinquilinos, y/o ocupantes, lo que así resolveré (arts. 163, 375, 384, 676 del C.P.C.C.; arts. 1187, 1188, 1210, 1218 y concordantes del C.C. y C.)". Respecto a las costas, el Tribunal aplicó el principio general del artículo 68 del C.P.C.C., basado en la teoría del hecho objetivo de la derrota: "El art. 68 del C.P.C.C adopta como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas causadas en el juicio; por consiguiente, deben ser impuestas a la parte demandada".

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