CHARVAY JORGE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en sucesión ab-intestato de Charvay Jorge Luis. El Tribunal dispone la registración del bien inmueble (matrícula 16-11229) en función de la declaratoria de herederos dictada el 12/03/2024, regulando además los honorarios del letrado interviniente.
Quién demanda: Los herederos en la sucesión ab-intestato de CHARVAY JORGE LUIS
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos en relación al bien inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matrícula 16-11229, partida 371365-07, cuyo título de propiedad fuera inscripto el 13/01/2006 bajo el número 9772.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 12/03/2024, disponiendo que el Actuario expida la documentación pertinente conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 12/03/2024, con relación al bien MATRICULA 16-11229, PARTIDA 371365-07, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente con fecha 14/05/2026, expedido con fecha 05/05/2026 cuyo título de propiedad fuera acompañado electrónicamente con fecha 14/05/2026 del cual surge que fue inscripto con fecha 13/01/2006 bajo el número 9772 a cuyo efecto el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires." El Tribunal regula los honorarios del letrado interviniente Dr. JORGE ALBERTO LUENGO en la suma de 443,30 JUS (cotización: 1 JUS=$49.750), tomando como base la valuación fiscal que asciende a $137.840.275,90, en la proporción que se transmite del 100%, conforme a los artículos 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904; art. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del CCCN. Asimismo, se dispone que previo a librar las piezas pertinentes deberá cumplirse con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº 10.044 modificada por la ley nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA, así como con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268).
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