ARRIZABALAGA MARCELO MARTIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la quiebra de Marcelo Martín Arrizabalaga tras incumplir el pago intimado en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal ordena la interdicción del fallido, incautación de bienes y atracción de procesos patrimoniales, fijando procedimiento para verificación de acreedores y designación de síndico.
Quién demanda: La quiebra se tramita de oficio conforme los arts. 77 inc. 2º, 79, 86 y 88 de la ley 24.522, sin demandante particular identificado.
¿A quién se demanda?
ARRIZABALAGA MARCELO MARTIN, DNI 13787056, domiciliado en calle Güemes Nº 383 de la ciudad de Lincoln.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra. El fallido fue intimado en los términos del art. 84 de la LCQ a efectuar el pago de sus deudas. Presentándose el 12/12/2025 manifestando encontrarse "in bonis" y solicitando la apertura de una cuenta para depositar el importe adeudado, no acreditó el pago a la fecha de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la quiebra del demandado y dicta un conjunto de medidas ejecutivas sobre su patrimonio y capacidad procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, "habida cuenta de lo pedido, teniendo en cuenta que, intimado el Sr. ARRIZABALAGA MARCELO MARTIN en los términos del art. 84 ley de la LCQ, se presentó en fecha 12/12/2025 manifestando encontrarse in bonis, solicitando la apertura de una cuenta a los fines de efectuar el depósito del importe adeudado y no habiendo al día de la fecha acreditado el pago (arts. 263 CCC, 84 ley 24.522), en orden a lo normado por los arts. 77 inc. 2º, 79, 86 y 88 de la ley 24.522" procede a declarar la quiebra. Las medidas ordenadas incluyen: (1) la declaración de interdicción del concursado con anotación en registros (art. 179, 254 LCQ); (2) la ineficacia de los pagos realizados al fallido (art. 88 inc. 5º LCQ); (3) la interceptación de correspondencia con entrega al Síndico; (4) la incautación de bienes y papeles con inventario previo realizado por el Síndico (arts. 88 inc. 10 y 177 ley 24.522); (5) la activación del fuero de atracción respecto de juicios de contenido patrimonial contra el fallido, conforme arts. 21 y 132 ley 24.522. Se fijan plazos para la designación del Síndico (26/06/2026), verificación de créditos hasta el 8 de septiembre de 2026, con arancel de $36.780,00 (conforme Resolución 2025-9-APN-CNEPYSMVYM), e impugnación hasta el 22 de septiembre de 2026. Se establecen fechas para informes individual (21 de octubre de 2026) y general (18 de noviembre de 2026).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: