Logo

DI TORO OSCAR RUBEN Y OTRO/A C/ DI TORO CARLOS ALBERTO S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE CANON LOCATIVO

Coherederos promueven incidente de determinación de canon locativo contra su copropietario por ocupación exclusiva de bien hereditario. El Tribunal hace lugar y fija canon mensual de $316.666,67 desde la fecha de intimación, reconociendo el derecho a compensación por uso privativo conforme artículo 2328 del Código Civil y Comercial.

Incidente de determinacion de canon locativo Coherederos Bien hereditario Ocupacion exclusiva Cosa comun indivisa Compensacion por uso privativo Articulo 2328 codigo civil y comercial Indemnizacion Particion de herencia Gastos de mantenimiento no procedentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actores): Oscar Rubén Di Toro y Marcelo Fabio Di Toro A quién se demanda (Demandado): Carlos Alberto Di Toro Qué se reclama (Objeto de la demanda): Determinación judicial de canon locativo por la ocupación exclusiva del inmueble ubicado en Vélez Sarsfield 136 de Chacabuco, integrante del acervo hereditario de Enrique Ramón Di Toro y Rita María Sosa. Los actores, titulares en conjunto de 2/3 partes del bien, requieren compensación por el uso privativo mantenido por el demandado desde el 12/08/2024 (fecha de intimación mediante Carta Documento Nº 31886555). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar al incidente y ordena al demandado abonar a los actores la suma mensual de $316.666,67 desde la fecha de recepción de la carta documento (16/08/2024) y hasta que el inmueble sea partido, locado a terceros o cese la ocupación exclusiva. Se rechaza el reclamo del demandado por gastos de mantenimiento, conservación, impuestos y mejoras. Se imponen costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que la compensación por el uso exclusivo de la cosa común se regula en el artículo 2328 del Código Civil y Comercial, que expresamente dispone que "el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes" y que "el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida." Cita la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en autos "Ruggiero, Francisco Juan c/ Ruggiero, Miguel Ángel. Fijación precio alquileres" (C.119.829-23/11/2016), que corrobora: "el art. 2328 del Código Civil y Comercial expresamente dispone que el coheredero que usa privativamente la cosa indivisa durante el estado de indivisión está obligado, salvo pacto en contrario (incluida la partición provisional, conf. art. 2370), a satisfacer una indemnización desde que le es requerida". Asimismo, el Tribunal establece que "la compensación por la utilización exclusiva del bien sólo es procedente desde el momento en que se formula el reclamo, extendiéndose por todo el período durante el cual el condómino mantuvo el bien en la esfera de su poder, con la posibilidad de su utilización exclusiva sin participación del otro, aun cuando no lo haya hecho en forma personal." El Tribunal subraya que los actores acreditaron fehacientemente su calidad de coherederos mediante declaratoria de herederos obrante en la sucesión tramitada ante este mismo Juzgado, siendo titulares del 66,66% del inmueble. El demandado reconoció su ocupación exclusiva y la recepción de la carta documento del 12/08/2024, por lo que corresponde admitir "la procedencia del reclamo deducido desde la fecha de su requerimiento mediante CD N° 31886555 de fecha 12/08/2024, también reconocida por el demandado (art. 2328 Código Civil y Comercial)." Respecto del valor del canon, el Tribunal otorga plena eficacia convictiva a la pericia de tasación que determinó un valor locativo mensual entre $450.000 y $500.000 mensuales, informe que "no mereció observaciones ni impugnaciones por parte de los litigantes, razón por la cual corresponde otorgarle plena eficacia convictiva (art. 474 del CPC)." Tomando el valor promedio de $475.000 y considerando que los actores son titulares del 66,66% del inmueble, fija el canon en $316.666,67 mensuales. El Tribunal rechaza el reclamo del demandado por gastos de mantenimiento, conservación, impuestos, tasas y mejoras, expresando: "tal reclamo no puede prosperar, por cuanto tales erogaciones no constituyen materia propia del presente incidente ni han sido acreditadas mediante prueba idónea que permita establecer su efectiva realización, entidad económica, necesidad o eventual carácter compensable frente al crédito aquí reclamado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar