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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODEGIERO YUTHIEL URIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Yuthiel Uriel Rodegiero por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de mutuo y tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de capital e intereses pactados, rechazando las excepciones del ejecutado.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Tarjeta de credito Falta de excepciones Intereses limitados Deuda incobrable Costo y costas procesales Banco de la provincia de buenos aires Mora contractual Liquidacion de credito

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Yuthiel Uriel Rodegiero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por obligaciones derivadas de contrato de mutuo y emisión de tarjeta de crédito, por capital de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($5.208.394,70), más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto este efectúe íntegro pago del capital reclamado con más los intereses pactados en ambos contratos, siempre que no superen en su conjunto el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 CPCC), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C." El Tribunal aplicó el criterio establecido en el precedente del Superior Departamental dictado en autos "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020, respecto a la limitación de intereses en cobros ejecutivos. Los intereses devengados desde la fecha de la mora (31/07/2025 del contrato de mutuo y 02/02/2026 respecto a la tarjeta de crédito) no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra la entidad financiera en sus operaciones de descuento. Se condenó al pago de costos y costas de la ejecución conforme arts. 68 y 556 CPCC y 54 de la ley 14.967. Se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.

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