BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICOSIA ALEJO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Alejo Martin Nicosia por cobro de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.554.666,78 más intereses y costas procesales, toda vez que la parte ejecutada no dedujo excepciones legítimas en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Alejo Martin Nicosia Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de capital adeudado por la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 78/100 ($3.554.666,78), más intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses pactados y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C." El Tribunal aplicó el régimen de limitación de intereses establecido por jurisprudencia superior departamental, disponiendo que "A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental" (conforme referencia a precedente de la Sala del Superior Departamental en expediente JU-11327-2018, sentencia del 04/08/2020). Se ordenó que los intereses se devenguen "desde la fecha de la mora (31/8/2024) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
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